Asesoría Contable

¿Qué servicios me ofrece este nuevo beneficio?

  1. Registro del Contribuyente en ATV, Administración Tributaria Virtual de Hacienda.
  2. Registro del Contribuyente en el RUT, Registro Único Tributario de la DGTD.
  3. Inscripción del Beneficiario ante la DGTD como contribuyente del IVA.
  4. Inscripción del Beneficiario en el Sistema de Facturación con Llave Criptográfica de ATV.
  5. Contabilidad Mensual en sistema computarizado realizada por CPI designado por UTM.
  6. Declaraciones de Impuestos:
    1. D-104 Declaración del Impuesto al Valor Agregado.
    2. D-101 Declaración del Impuesto sobre la Renta.
    3. D-151 Declaración Informativa Anual de Clientes, Proveedores y Gastos Específicos.
  7. Facturación Electrónica mensual en el sistema gratuito de Hacienda.
  8. Asesoría y orientación del contribuyente por parte del CPI designado por UTM.

¿Qué requisitos y obligaciones asumo voluntariamente con este nuevo beneficio?

  1. Además de los que pudiera establecer la Dirección Administrativa y la Junta Directiva de la UTM, se debe estar al día en el pago de la Cuota Mensual Obligatoria, requisito de agremiación a la UTM; preferiblemente usando el sistema de pago automático mediante crédito automático a favor de las cuentas corrientes de la UTM. La Administración brindará constancia de Agremiado al día.
  2. Se debe llenar, firmar y reenviar al Sindicato el formulario F-11UTM de Aceptación de Términos y Condiciones del Beneficios; a más tardar el día 15 del mes previo al inicio del servicio.
  3. Se debe proporcionar a la UTM la información requerida por la Dirección General de Tributación Directa DGTD, para el registro oportuno en el sistema de Administración Tributaria Virtual ATV; a saber:
    1. Brindar fotocopia por ambas caras de la Cédula de identidad vigente del Beneficiario, o bien el documento de identidad admitido por la DGTD a día y legible.
    2. Notificar del cambio de su Cédula de identidad por vencimiento, deterioro, pérdida y reposición, y trasladar copia por ambas caras del nuevo documento de identidad, para tomar nota de la fecha de vencimiento del mismo. Éste dato es requerido por el Portal ATV.
    3. Indicar el Correo personal de contacto que quedará inscrito en Hacienda.
    4. Dar el número de teléfono celular que quedará inscrito en Hacienda para contacto.
    5. Entregar Boleta firmada de autorización expresa, para que el CPI, Contador Incorporado al Colegio de Contadores Privados de Costa Rica CCPICR que sea designado por la UTM se acredite como persona autorizada ante Hacienda a gestionar los procesos de ATV en nombre del Beneficiario; y autorizarlo para que el CPI pueda tener acceso a los registros personales del Agremiado: facturas, notas de crédito y notas de débito, notificaciones, acuses de recibo, comprobantes, declaraciones de impuestos, etc.
    6. Entregar Boleta firmada de autorización expresa, para que el CPI, Contador Incorporado al Colegio de Contadores Privados de Costa Rica CCPICR, que sea designado por la UTM con la autorización dada por el Agremiado, realice la actualización del Registro Único Tributario RUT e inscriba al Beneficiario como contribuyente del IVA.
    7. Proporcionar, si el Beneficiario ya está inscrito en tributación: Copia de su contraseña y de la Tarjeta Inteligente Virtual (TIV) que le brinda Tributación para tener acceso al portal ATV e incluir como autorizado al CPI designado por la UTM. Si se realiza algún cabio de clave personal o se genera una nueva TIV debe notificarlo y remitirlas.
  4. Requisito de plazo: El plazo para entregar la información requerida por la DGTD para el proceso de inscripción será el día 15 de cada mes. Así, las inscripciones serán realizadas antes del último día natural del ese mes.
  5. Requisito de plazo: El plazo máximo para entregar la información necesaria para los registros contables será el día 15 del mes siguiente al mes de registro. Así la contabilidad de cada mes estará realizada a más tardar el mes siguiente a cada periodo fiscal.Nuevo Beneficio de UTM
  6. Requisito de plazo: El plazo máximo para proporcionar la información de compras y ventas afectadas por el IVA a efecto de realizar en tiempo las declaraciones de impuestos mediante el formulario D-104 en el portal ATV será el segundo día natural del mes siguiente al periodo fiscal que será declarado a Hacienda por el CPI. El pago efectivo del impuesto será responsabilidad del Beneficiario.
  7. Se debe proporcionar al CPI designado por la UTM la información requerida por la Dirección General de Tributación Directa DGTD, para la emisión, validación, firma criptográfica, aceptación y envío a Tributación de las facturas de compras y ventas del Beneficiario; se pondrá a disposición del Beneficiario una factura contingente que autoriza la legislación y que ha sido elaborada en Excel por el CPI designado por la UTM, con los datos que él requiere para realizar el proceso en ATV. El plazo de dos días para emitir cada factura es el que establece la Ley 9635 del IVA y se ajustará a los cambios en la legislación y su Reglamento, al igual que cualquier requisito adicional o modificación en requisitos por parte de Hacienda.
  8. Comunicar al CPI, entes del segundo día natural de la fecha de prestación del Servicio Musical brindado por el agremiado, las facturas que deben ser confirmadas, autorizadas y rechazadas. Las facturas que no se autoricen antes del segundo día natural de cada mes quedan a espera de la autorización del Beneficiario para incorporarse al ciclo contable: Recepción, Archivo, Codificación, Clasificación, Registro, Conciliación, Asientos de diario, Mayorizacíon, Balances Contables y Declaraciones del Contribuyente. Ciclo que en cuanto a facturación incluye:
    1. Registro como emisor – receptor electrónico.
    2. Generación de llave criptográfica para autenticación de comprobantes electrónicos.
    3. Generación de usuario y contraseña para envío de comprobantes electrónicos.
    4. Proceso de facturación, firma y envío de facturas electrónicas.
    5. Medidas de Contingencia.
    6. Confirmación de XML emitidos por terceros (aceptación total, parcial o rechazo del comprobante recibido).
    7. Consulta de comprobantes enviados a la ATV.
    8. Creación de notas de débito o crédito (modificación de una factura sin modificar su información original).
  9. Aprobación expresa de cada declaración de impuestos mensual al valor agregado IVA; para ello el CPI designado por la UTM remitirá en la primera semana de cada mes un borrador de la declaración de impuestos al valor agregado IVA, que él presentará ante Hacienda antes del 15 de cada mes, según establece la nueva Ley del IVA. Para obtener la aprobación del contribuyente utilizará la herramienta en Excel que proporciona la DGTD en el portal ATV para elaboración borradores con formularios D-104 fuera de línea. El Borrador se enviará por correo electrónico al agremiado que recibe el beneficio de la UTM, éste lo revisará y aprobará para su presentación por parte del CPI designado por la UTM en el plazo que establece la Ley. Solo con la aprobación expresa del agremiado, el CPI designado por la UTM presentará la declaración de impuestos que pagará el Beneficiario.
  10. Aprobación expresa de los estados Financieros Mensuales y cierre fiscal por parte del Beneficiario. Así como de cada declaración de impuestos anual sobre la Renta y declaración anual informativa D-151 del Beneficiario; para ello el CPI designado por la UTM remitirá en la cuarta semana de cada mes un borrador de los Estados Financieros, junto con el original presentado y el detalle con acuse de recibo de la declaración que él presentó ante Hacienda antes del 15 de cada mes, según estable la nueva Ley del IVA; Para obtener la aprobación del contribuyente de las declaraciones de Renta e informativas utilizará la herramienta en Excel que proporciona la DGTD en el portal ATV para elaboración borradores con formularios D-101 y D-151 fuera de línea. El Borrador se enviará por correo electrónico al agremiado que recibe el beneficio de la UTM, éste lo revisará y aprobará para su presentación por parte del CPI designado por la UTM en el plazo que establece la Ley. Solo con la aprobación expresa del agremiado, el CPI designado por la UTM presentará la declaración de impuestos de Renta que pagará el Beneficiario e informativas que presentará el CPI designado.
  11. Archivar, respaldar y custodiar sus facturas, declaraciones de impuestos, acuses de recibo, Balances y comprobantes emitidos por la DGTD.
  12. Firmar la Exoneración a la UTM y sus representantes ante cualquier incumplimiento de las obligaciones del contribuyente.
  13. Firmar el contrato de prestación de servicios de Asesoría Contable con el CPI designado.
  14. Cualquier otro requisito que establezca la Dirección General de Tributación Directa; el Reglamento de la Ley y la legislación fiscal vigente.