12 Dic Reglamento de Previsión Social
REGLAMENTO PARA LAS PRESTACIONES CORRESPONDIENTES A LA PREVISIÓN SOCIAL DE LA UNIÓN DE TRABAJADORES DE LA MÚSICA, COMPOSITORES, AUTORES MUSICALES Y AFINES
(UTM)
Capítulo I
Generalidades y Fundamentos
ARTÍCULO 1. Todas las personas asociadas tendrán derecho a acogerse a las siguientes prestaciones correspondientes a la Previsión Social de acuerdo a los requisitos estipulados en el presente Reglamento. El Plan combina aportaciones sistemáticas y extraordinarias, y la persona asociada podrá fijar el monto de sus aportaciones, además de disponer de derecho de rescate total de su inversión a partir del primer año desde la entrada en el Plan, y de derecho de rescate parcial a partir del tercer año desde la fecha indicada, en los términos y con las limitaciones estipuladas en este Reglamento.
ARTÍCULO 2. La Previsión Social contará con el siguiente Plan:
Invalidez, vejez y muerte. Accidente, enfermedad y siniestro. Viudedad, orfandad y supervivencia familiar. Cesantía y asistencia sanitaria: Constituye un plan de ahorro con la finalidad de cubrir las contingencias de invalidez o incapacidad comprobada, jubilación y fallecimiento de la persona asociada; de accidentes, enfermedad y siniestro comprobados sufridos por la persona asociada; de viudedad, orfandad, muerte de familiares hasta segundo grado de consaguinidad y supervivencia familiar por parte de la persona asociada; de cesantía comprobada y asistencia sanitaria preventiva por parte de la persona asociada.
ARTÍCULO 3. Las relaciones jurídicas entre la Unión y la persona asociada, al adherirse a la previsión ydesignar beneficiarios, se regirán por el presente Reglamento aprobado por la Asamblea General, su Estatuto y cualquier normativa que le sea de aplicación.
Para adherirse al Plan para la Previsión Social, la persona asociada debe:
Haber sido aceptada por la Junta Directiva su solicitud de admisión por escrito.
Estar al día en el pago de la cuota obligatoria mensual descrita en la Cláusula 6º, 1 del Estatuto.
Haber declarado de acuerdo con el cuestionario que la Unión le someta por medio del Boletín de Adhesión para el Plan de Previsión Social, todas las circunstancias por él conocidas que se le requieran.
ARTÍCULO 4. Podrán pertenecer a este Plan de Previsión las personas asociadas de la Unión según lo previsto en la Cláusula 14º de los Estatutos. La persona asociada adquirirá plenos derechos en el Plan de Previsión adherido, el día primero del mes siguiente a la aprobación de su incorporación por la Junta Directiva La persona asociada recibirá al tiempo de darse de alta, un ejemplar de los Estatutos y de este Reglamento. La Unión entregará a la persona asociada un suplemento o un nuevo Reglamento siempre que se modifique su contenido.
ARTÍCULO 5. Las personas asociadas causarán baja en el Plan:
Por voluntad expresa.
Por exclusión, conforme a lo dispuesto en la Cláusula 19º de los Estatutos.
Por fallecimiento.
Por perder la condición de tomador de la prestación, sea por voluntad propia o por haber transcurrido seis meses sin aportaciones sistemáticas o por su realización total.
ARTÍCULO 6. La persona asociada adscrita al Plan de Previsión Social podrá participar con:
Aportaciones sistemáticas, con el importe de las cuotas que determine en el momento de tomar el Plan, de acuerdo a las tablas dispuestas por la Unión.
Aportaciones extraordinarias, con el monto que voluntariamente decida ingresar.
Además, solo en el caso de las personas asociadas activas de ACAM, gozarán del beneficio adicional otorgado por ACAM, recibiendo la subvención adicional a su ahorro.
ARTÍCULO 7. A efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, se hace constar que las cuotas deberán ser satisfechas en el domicilio de la Unión, o por las fórmulas que se establezcan por la Junta Directiva.
Así mismo, la persona asociada activa que, por situaciones fortuitas e ineludibles se viera en la situación de no poder cumplir con las aportaciones sistemáticas, deberá comunicarlo a la Unión y solicitar por escrito una autorización ante la Junta Directiva, quien podrá conceder hasta por seis meses una suspensión de esas aportaciones, siempre y cuando siga cumpliendo con el pago de la cuota obligatoria mensual descrita en la Cláusula 6º, 1 del Estatuto.
ARTÍCULO 8. La persona asociada podrá decidir el monto de sus aportaciones al Plan de Previsión establecido. La Unión comunicará individualizadamente a cada persona asociada con la periodicidad que determine la Junta Directiva la composición de la cartera de inversión elegida por ella, así como el valor de realización de su inversión. El Plan contará con un Boletín de Adhesión con las especificaciones pertinentes. La Junta Directiva de la Unión podrá ofrecer nuevas alternativas de inversión o sustituir las carteras existentes si la evolución de los mercados financieros lo hiciera aconsejable.
ARTÍCULO 9. Derecho de rescate de sus aportaciones.
La persona asociada tendrá derecho al rescate total del valor de realización de su inversión hecha de conformidad con el artículo anterior transcurrido un año a contar desde su incorporación al Plan respectivo. Tendrá derecho al rescate parcial de la misma a partir del tercer año a contar desde su incorporación al Plan respectivo.
En virtud del rescate total, la Unión abonará a la persona asociada el importe que le corresponda según lo establecido en el Artículo 11, causando baja en el Plan.
Con respecto a la cuota obligatoria mensual establecida, esta será utilizada exclusivamente en el gasto administrativo para garantizar la operación de la Unión.
Capítulo II
Prestaciones
ARTÍCULO 10. Cobertura del Plan de Previsión Social:
Invalidez: Tendrán derecho a esta prestación aquellas personas asociadas a quienes sobrevenga una situación de incapacidad permanente, total o absoluta, o gran invalidez, reconocida o dictaminada por una autoridad competente de la CCSS.
Vejez: Podrán causar prestaciones de jubilación aquellas personas asociadas a partir de su 65 cumpleaños.
Muerte: Tendrán derecho a esta prestación el o los beneficiarios expresamente designados por el causante en su Boletín de Adhesión, en el número y en el porcentaje que éste desee. La designación de beneficiarios podrá modificarse en cualquier momento, mediante la comunicación por escrito a la Unión, o mediante designación testamentaria. En defecto de designación expresa, los beneficiarios de esta prestación serán los herederos legales del causante. En caso de inexistencia de herederos legales, se revertirá al fondo.
Accidente: Tendrán derecho a esta prestación aquellas personas asociadas a quienes sobrevenga una situación de contingencia comprobada, que le incapacite temporalmente para su efectivo ejercicio laboral. Podrá usarse también para la recuperación de las facultades físicas temporalmente limitadas, en bienes o servicios médicos.
Enfermedad: Podrán causar prestaciones las enfermedades crónicas o que requieran de tratamientos por cirugías o sesiones especiales para la recuperación, debidamente comprobadas o dictaminadas por una autoridad competente de la CCSS.
Siniestro: Tendrá derecho a esta prestación aquellas personas asociadas que enfrenten una pérdida de bienes por incendio, deslizamiento, inundación, terremoto, destrucción por terceros o robo, debidamente comprobado por autoridad competente.
Viudedad: Tendrán derecho a esta prestación aquellas personas asociadas a quienes sobrevenga el fallecimiento de su cónyuge o pareja, para sufragar los gastos que causaren esta situación.
Orfandad: Aquellas personas asociadas que lo indiquen en su Boletín de Adhesión, podrán disponer de esta prestación exclusiva para sus hijos e hijas en caso de su fallecimiento.
Supervivencia familiar: Tendrán derecho a esta prestación el o los beneficiarios expresamente designados por el causante en su Boletín de Adhesión, en el número y en el porcentaje que éste desee, en caso de su fallecimiento o para la supervivencia familiar en caso de muerte de familiares hasta segundo grado de consaguinidad. La designación de beneficiarios podrá modificarse en cualquier momento, mediante la comunicación por escrito a la Unión, o mediante designación testamentaria. En defecto de designación expresa, los beneficiarios de esta prestación serán los herederos legales del causante. En caso de inexistencia de herederos legales, se revertirá al fondo.
Cesantía: Tendrán derecho a esta prestación aquellas personas asociadas a quienes sobrevenga una situación de pérdida de su trabajo, debidamente comprobada y justificada por el patrono causante.
Asistencia sanitaria: Esta prestación será exclusivamente para uso en bienes y servicios de especialidades médicas, de acuerdo a las necesidades de la persona asociada.
Capítulo III
Cuantía y Forma de Pago de las Prestaciones
ARTÍCULO 11. La cuantía de las prestaciones se determinará en función del valor de realización de la inversión de la persona asociada a la fecha del hecho causante.
ARTÍCULO 12. La forma de pago de la prestación se recibirá en forma de capital.
La Junta Directiva podrá establecer otras fórmulas de pago de prestaciones en forma de renta, capital o mixtas en sus diferentes modalidades.
Las prestaciones garantizadas no podrán superar los límites del monto acumulado en el Plan adherido.
Capítulo IV
Normas Generales
ARTÍCULO 13. Las prestaciones establecidas en este capítulo tienen carácter personal e intransferible y, en consecuencia, no podrán ser objeto de cesión ni en todo ni en parte, ni servir de garantía para el cumplimiento de las obligaciones que los beneficiarios contraigan con terceras personas.
ARTÍCULO 14. Las prestaciones de la persona asociada y de sus beneficiarios serán compatibles, no concurrentes con los beneficios que puedan corresponder a las personas asociadas a la Unión como consecuencia del régimen de la Caja Costarricense de Seguro Social.
ARTÍCULO 15. Los impuestos y recargos legalmente repercutibles que se deban pagar por razón de la participación en el Plan de Previsión Social, tanto en el presente como en el futuro, correrán a cargo de la persona asociada, o en su caso, del beneficiario.
ARTÍCULO 16. Las prestaciones se otorgarán cuando se hayan cumplido los requisitos reglamentariamente establecidos y una vez se haya aportado toda la documentación requerida en el Artículo 17.
A partir del momento de la aportación de toda la documentación oportuna, la Unión dispondrá de un plazo máximo de 10 días para aprobar o denegar la prestación.
ARTÍCULO 17. La persona asociada o beneficiario deberá presentar ante la Unión, junto con la solicitud de prestación convenientemente firmada y el Boletín de Adhesión respectivo, la siguiente documentación para el Plan:
Invalidez:
Original y copia de la cédula de identidad
Original y copia del certificado de incapacidad y grado de invalidez extendido por autoridad competente de la CCSS
Vejez:
Original y copia de la cédula de identidad
Certificado de nacimiento
Muerte:
Copia de la cédula de identidad
Certificado de defunción de la persona asociada
Certificado de últimas voluntades y, en su caso, copia del testamento
Documentación acreditativa del parentesco u otra que determine el derecho a la prestación, según el caso. Privará lo establecido como beneficiarios en el Boletín de Adhesión
Accidente:
Original y copia de la cédula de identidad
Original y copia del certificado de incapacidad y grado de invalidez extendido por autoridad competente de la CCSS o en su defecto, acreditación del tipo de accidente por autoridad competente
Enfermedad:
Original y copia de la cédula de identidad
Original y copia de la Epicrisis extendida por autoridad competente de la CCSS o del EBAIS
Siniestro:
Original y copia de la cédula de identidad
Original y copia de la descripción de la contingencia realizada por la autoridad competente de acuerdo al caso
Viudedad:
Copia de la cédula de identidad
Certificado de defunción del cónyuge o pareja
Orfandad:
Copia de la cédula de identidad
Certificado de defunción de la persona asociada
Certificado de últimas voluntades y, en su caso, copia del testamento
Documentación acreditativa del parentesco u otra que determine el derecho a la prestación, según el caso. Privará lo establecido como beneficiarios en el Boletín de Adhesión
Supervivencia familiar:
Copia de la cédula de identidad
Certificado de defunción de la persona asociada o del familiar directo
Certificado de últimas voluntades y, en su caso, copia del testamento
Documentación acreditativa del parentesco u otra que determine el derecho a la prestación, según el caso. Privará lo establecido como beneficiarios en el Boletín de Adhesión
Cesantía:
Copia de la cédula de identidad
Original y copia de la Carta de despido con la debida identificación del Patrono
Asistencia sanitaria:
Copia de la cédula de identidad
Pro forma y descripción del tratamiento a realizar por parte de la Clínica o del profesional médico debidamente colegiado
La Unión se reserva el derecho a exigir a la persona asociada o al beneficiario la presentación de cualquier otra documentación que sea necesaria según su criterio.
ARTÍCULO 18. En el caso de que se haya optado por la percepción de una renta vitalicia hasta agotar el ahorro, la persona asociada o beneficiario, a partir de la fecha de inicio del pago de la renta, estará obligado a justificar anualmente a la Unión su supervivencia mediante la presentación de una Fe de Vida.
No obstante, la Unión se reserva el derecho de solicitar que la supervivencia de la persona asociada o beneficiario sea acreditada en cualquier momento durante el periodo previsto de pago de la renta.
En caso de incumplimiento del requisito anterior por causas imputables a la persona asociada o beneficiario, la Unión suspenderá el pago de la renta. En este caso, una vez justificada la supervivencia, la Unión procederá a hacer efectivas las prestaciones pendientes de pago, sin que éstas generen intereses de demora a favor de la persona asociada o beneficiario.
ARTÍCULO 19. Si se hubieran realizado pagos indebidos, la Unión podrá reclamar su devolución en tanto en cuanto no haya prescrito la acción para exigir su cobro.
Capítulo V
Comunicaciones y Jurisdicción
ARTÍCULO 20. Las comunicaciones a la Unión por parte de la persona asociada o beneficiario, se realizarán en el domicilio social de la Unión.
Las comunicaciones de la Unión a la persona asociada o al beneficiario se llevarán a efecto por los medios registrados o en el domicilio de los mismos recogido en el Boletín de Adhesión, salvo que se hubiera notificado a la Unión el cambio de los primeros o de domicilio.
ARTÍCULO 21. Las relaciones jurídicas entre la Unión y las personas asociadas, sus beneficiarios y derechohabientes, derivados de su condición de tales, se regirán por los Estatutos y Reglamentos de la Unión y demás legislación vigente.
ARTÍCULO 22. La acción para el ejercicio del derecho a las prestaciones o que deriven del presente Reglamento prescribe a los cinco años a contar desde el acaecimiento del hecho causante que da origen a la prestación.
Capítulo VI
Disposiciones Transitorias
TRANSITORIO 1. En virtud del fortalecimiento del Fondo para la Previsión Social y la Promoción Cultural establecido por ACAM, la Unión a partir del día primero del mes posterior de la fecha en que la Asamblea General acuerde la entrada en operación de la entidad, procederá a aplicar el derecho de rescate por parte de las personas asociadas que se acojan al Plan de Previsión Social, de acuerdo a la siguiente tabla:
A partir del primer año a contar desde la fecha de la implementación del Reglamento de Prestaciones, tendrá derecho a rescatar con una penalización del 75% del mismo.
A partir del segundo año desde la citada fecha, la penalización aplicable al rescate será del 65%.
A partir del tercer año, la penalización será del 50%.
A partir del cuarto año, la penalización será del 40%.
A partir del quinto año, la penalización será del 30%.
A partir del sexto año. la penalización será del 20%.
A partir del séptimo año, la penalización será del 10%.
A partir del octavo año, la persona asociada podrá rescatar el 100%.
Según lo anterior, los Artículos 1, 4, 9, 11, 12, 16 y 18 de este Reglamento, entrarán en plenitud a partir del octavo año de vigencia del Plan de Previsión Social dispuesto por la Unión.
TRANSITORIO 2. En casos en que el rescate fuera solicitado por situaciones de necesidad perentoria, libremente apreciada por la Junta Directiva, la penalización le será reintegrada a la persona asociada que restituyera a la Unión el importe rescatado en el plazo de un año a contar desde que este hubiera tenido lugar, sin que tal cantidad devengue interés alguno a favor de la persona asociada durante tal plazo.
TRANSITORIO 3. El derecho atribuido recibirá la rentabilidad media acordada por la Junta Directiva, una vez aprobado por la Dirección Administrativa de la entidad, y hasta el momento en que se produzca el rescate en las condiciones más arriba indicadas. En el caso de que la persona asociada falleciera o se invalidara antes de llegar a la edad de jubilación (65 años), percibirá el importe de su derecho atribuido de forma completa sin penalizaciones. A la edad de jubilación, la persona asociada adherida al Plan, percibirá el importe del derecho atribuido junto con los rendimientos acumulados, según lo establecido en el Transitorio 1.
TRANSITORIO 4. Los casos crónicos existentes que reciben Asistencia Social por el Fondo que ha manejado el Consejo de Administración del Fondo de Asistencia Social (CAFAS) de ACAM, o que se presentaren en el futuro, mantendrán la Ayuda Mensual Temporal, siempre y cuando la entidad protectora lo manifieste así en razón de sus aportaciones económicas, colaboración o ayuda a la Unión. Es por eso que el 50% de esas aportaciones, luego del descuento administrativo, se destinará a cubrir la Ayuda Mensual y lo restante a subvencionar la cuota mensual obligatoria de las personas asociadas activas de ACAM en partes iguales. Cuando éstas se adhieran al Plan de Previsión Social y estén cumpliendo con la cuota obligatoria mensual como personas asociadas, la subvención pasará a engrosar las aportaciones de su Plan de Previsión, gozando del beneficio adicional otorgado por ACAM estipulado en el punto 1 de la Cláusula 14º del Estatuto.
APROBADO EN FORMA UNÁNIME POR LA ASAMBLEA GENERAL CONSTITUTIVA CELEBRADA EL 10 DE NOVIEMBRE DEL 2014.