07 Ene ACTA #1
Asamblea constitutiva o fundacional de la UNIÓN DE TRABAJADORES DE LA MÚSICA PARA LA PREVISIÓN SOCIAL Y PROMOCIÓN CULTURAL DE LOS
MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN DE COMPOSITORES Y AUTORES MUSICALES DE COSTA RICA Y AFINES (UNITRACAM), celebrada a las 20:10 horas del lunes 10 de noviembre de 2014, en San José, Costa Rica, con la asistencia de las 18 siguientes personas:
Esteban Monge Flores, mayor, soltero, artista musical, Cedula 1-0937- 0882, vecino de Jardines de Tibás, del parque del ICE 150 metros sur, casa 15 Q.
Sergio Dávila Chaves, mayor, soltero, artista y productor, Cedula: 1-562-642, Guadalupe. Pizza Hut del centro comercial de Guadalupe, 35 metros al Este, edificio de tres pisos fachada de color morado.
Aracelly Salas Salas, mayor, casada una vez, Cedula: 1-0558-0343, cantante y compositora, vecina del distrito de Mercedes, del cantón de Montes de Oca, San José.
Jonathan Albuja Salazar, mayor, casado una vez, músico, Cedula: 8 -0087- 0056, Vecino de San Francisco de dos ríos, urbanización el bosque, avenida 60 y calle 39, casa 431.
Marisela Marín González, mayor, soltera, ingeniera electricista, master en negociaciones internacionales, pianista, compositora y cantautora, Cedula: 1-0928-0917, Vecina de 200 metros Este y 200 metros Norte, de la entrada principal de la Urbanización Carrez, El Carmen, Cartago.
Alfredo Moreno Estrada, mayor, casada en segundas nupcias, productor, músico, compositor y productor de radio, Cedula: 1-0351-0106.
Luis Alberto Arenas Angulo, Mayor, soltero, músico, vecino de Santa Ana, San José, de la iglesia católica de San Rafael de Santa Ana, 100 metros Norte y 300 metros Oeste, Urbanización Madre Selva, Casa portón rojo, DIMEX 115200114327.
Eduardo Zumbado Pardo, mayor, divorciado 1 vez, ingeniero y músico, vecino de avenida15, número 2046, San José Cedula: 1-0399-086.
Leonel García Vega, mayor, divorciado, DJ y productor musical, vecino de Residencial Luciana, casa H7. Sabanilla, Montes de Oca, Cedula: 1-851-114.
Alonso Bolaños Rojas, mayor, casado una vez, autor e intérprete, vecino de Santo Tomas de Santo Domingo de Heredia 200 metros Este, 100 metros Norte, 25 metros este de la capilla católica del barrio San Martin, Cedula: 1-0739- 0692.
Alex Cardoso Silva, mayor, brasileño, soltero, Educador y músico, vecino de La Colina de Curridabat 200 metros Este de Distribuidora Vargas y Vargas, pasaporte de su país numero YA 678890.
Mario Alberto Ruiz Salas, mayor, soltero, compositor musical y diseñador gráfico, vecino de Mercedes de Montes de Oca, frente a la farmacia La Paulina, Cedula: 1-1370-0284.
Edwin Bonilla Rojas, mayor, divorciado una vez, Cantante, compositor e intérprete, vecino de San Sebastián, San José, Costa Rica. Residencial Mayorca apartamento Budapest #3, Cedula: 1-0774-0670.
Arnoldo Castillo Villalobos, mayor, casado una vez, artista y empresario, vecino de Escazú, San José, Cedula: 1-699-147.
Mario Alberto Ruiz Masis, mayor, casado una vez, productor musical, vecino de Mercedes de Montes de Oca, frente a la Farmacia La Paulina, cedula de identidad 1-0512-0931.
Carlos Guzmán Bermúdez, mayor, casado una vez, Profesor de música, vecino de San Francisco de Dos Rios, Cedula: 1-0475- 0206.
Hubert Watson Webley, mayor, músico, soltero, vecino de Hatillo #2, acerca #2, casa #27, detrás del parque de Los Leones, Cédula: 1-806- 0657.
William Porras González, mayor, casado una vez, licenciado en composición musical y profesor universitario, vecino de Pavas, San José,100 Norte, 50 Oeste, del súper Boulevard – Barrio Favorita Norte, Cedula: 1-462-050.
Quienes en este acto proceden a elegir al Señor Arnoldo Castillo Villalobos para que presida esta Asamblea.
Acto seguido se procede a presentar los Estatutos de la Unión, sobre los cuales se hacen algunas observaciones y preguntas por parte de los presentes. Inmediatamente se procede con la votación de los Estatutos propuestos: 18 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones: SE APRUEBA POR UNANIMIDAD de votos, los siguientes estatutos:
ESTATUTOS DE LA
UNIÓN DE TRABAJADORES DE LA MÚSICA PARA
LA PREVISIÓN SOCIAL Y PROMOCIÓN CULTURAL
DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN DE COMPOSITORES
Y AUTORES MUSICALES DE COSTA RICA Y AFINES
(UNITRACAM)
JUSTIFICACIÓN
Como asociación gremial de trabajadores constituida para la defensa y promoción de intereses profesionales, económicos o sociales de sus miembros, y por haberse declarado de interés público la constitución legal de las organizaciones sociales, sean sindicatos, como uno de los medios más eficaces de contribuir al sostenimiento y desarrollo de la cultura popular y de la democracia costarricense, hemos decidido crear la “UNIÓN DE TRABAJADORES DE LA MÚSICA PARA LA PREVISIÓN SOCIAL Y PROMOCIÓN CULTURAL DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN DE COMPOSITORES Y AUTORES MUSICALES DE COSTA RICA Y AFINES”, con el fin de contribuir a llenar su finalidad esencial de obtener los mayores beneficios comunes para sus asociados, sin utilizar las ventajas de la personalidad jurídica con ánimo de lucro. Por eso, su actividad principal será exclusivamente para el estudio, mejoramiento y protección de sus respectivos intereses económicos y sociales, y así poder crear, administrar y subvencionar obras sociales de utilidad común, culturales, educacionales, de asistencia y de previsión.
Capítulo I
Denominación
CLÁUSULA 1º.- La organización gremial se denominará “UNIÓN DE TRABAJADORES DE LA MÚSICA PARA LA PREVISIÓN SOCIAL Y PROMOCIÓN CULTURAL DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN DE COMPOSITORES Y AUTORES MUSICALES DE COSTA RICA Y AFINES”, en adelante “la Unión”, pudiendo abreviarse con las siglas “UNITRACAM”.
Capítulo II
Domicilio
CLÁUSULA 2º.- El domicilio de la Unión radica en el Nº 3110 en avenida 15, calles 23 y 33, Barrio Escalante, San José, Costa Rica.
CLÁUSULA 3º.- La duración de la Unión es indefinida. Sus operaciones comenzarán el día de su fundación.
Capítulo III
Objetivos y medios
CLÁUSULA 4º.- Como organización social, la Unión, no podrá conceder privilegios ni ventajas especiales a sus fundadores y directores, salvo las que sean inherentes al desempeño de un cargo; invariablemente se regirán por los principios democráticos del predominio de las mayorías, del voto secreto y de un voto por persona, sin que pueda acordarse preferencia alguna en virtud del número de acciones, cuotas o capital que sus socios hayan aportado. Tampoco existirá ningún tipo de discriminación entre los socios por razones de género, credo religioso, edad, etnia, preferencia sexual, condición económica, física o de salud. Es por ello que son los objetivos de la Unión:
En la Previsión Social, beneficios económicos sobre las personas asociadas en las contingencias que se pudieran presentar en vida, por accidente, enfermedad, incapacidad, vejez, asistencia sanitaria, cesantía, siniestro, muerte, viudedad, orfandad y supervivencia de padres, hijos y hermanos, de acuerdo a lo establecido en el correspondiente Reglamento.
En la Promoción Cultural, la implementación de programas de capacitación, difusión e incentivos necesarios para estimular la producción permanente de obras musicales, orientados a brindar asistencia y recursos en lo conducente al mejoramiento y promoción de la creación musical de las personas asociadas. Lo anterior, con la finalidad de proyectar, fomentar y divulgar sus obras a todo nivel, como aporte a la cultura costarricense, de acuerdo a lo establecido en los correspondientes Reglamentos.
CLÁUSULA 5º.- Para lograr los objetivos establecidos, la Unión podrá:
Recibir aportaciones y cuotas que pudieran ser acordadas y realizadas por la Asociación de Compositores y Autores Musicales de Costa Rica (ACAM).
Recibir las aportaciones y cuotas de las personas asociadas, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Capítulo IX de este Estatuto.
Disponer de los recursos financieros, humanos, materiales y técnicos necesarios en procura del cumplimiento de sus fines.
Recibir contribuciones voluntarias para financiar la consecución de sus fines.
Elaborar, promover y ejecutar proyectos de interés para las personas asociadas.
Adquirir o enajenar bienes muebles, inmuebles y títulos valores; celebrar contratos de toda índole; recibir o remitir transferencias; participar en fideicomisos cuyos fines no sean comerciales; recibir donaciones; y realizar toda especie de operaciones lícitas encaminadas a la consecución de sus fines.
Capítulo IV
Obligaciones y derechos de sus miembros
CLÁUSULA 6º.- Toda persona asociada, conforme a las especificaciones del Capítulo VI, está obligado:
A contribuir mensualmente con la cuota establecida y revisada anualmente por la Asamblea General, según lo estipulado en el Capítulo IX.
A cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los Órganos de la Unión.
A contribuir a la Unión de acuerdo a lo previsto en los Reglamentos que desarrollen estos Estatutos.
CLÁUSULA 7º.- Ninguna responsabilidad alcanzará a las personas asociadas de la Unión por las operaciones sociales y culturales.
CLÁUSULA 8º.- Todos las personas asociadas tendrán los siguientes derechos políticos, económicos y de información:
Son derechos políticos:
Ser elector y elegible para los cargos de la Junta Directiva, siempre que esté al corriente de sus obligaciones para con la Unión.
Asistir a las Asambleas Generales y, en ellas, formular propuestas y tomar parte en las deliberaciones y votaciones en la forma que se establece en estos Estatutos.
Son derechos económicos:
Percibir en la forma y condiciones que se señalen en los correspondientes Reglamentos, las prestaciones a las que se haya adscrito.
Ser reintegrado de su aportación a la Previsión Social si decide desasociarse, por el monto que semestralmente se le individualiza de dichos aportes una vez cubiertos los gastos de operación debidamente aprobados mediante presupuestos anuales; montos que serán reportados en los informes financieros semestrales para la aprobación de las respectivas Asambleas de Asociados.
En virtud del derecho de información:
Los miembros podrán solicitar por escrito, con anterioridad a la celebración de la Asamblea General o verbalmente durante la misma, los informes o aclaraciones que estimen precisos acerca de los asuntos comprendidos en el Orden del Día. Los Administradores estarán obligados a proporcionar la información requerida, salvo en los casos en que, a juicio de la Junta Directiva, la publicidad de los datos solicitados perjudique los intereses sociales.
Cuando el Orden del Día prevea someter a la Asamblea General la aprobación de las cuentas del ejercicio económico o cualquier otra propuesta de la misma naturaleza, los documentos que reflejen la misma deberán estar puestos de manifiesto en el domicilio social de la Unión para que puedan ser examinados por los miembros, dentro de las horas de oficina, desde la convocatoria hasta la celebración. Las personas asociadas durante dicho plazo, podrán solicitar por escrito a la Junta Directiva las explicaciones o aclaraciones que estimen convenientes para que sean contestadas en el acto de la Asamblea General.
CLÁUSULA 9º.- Todas las personas asociadas tendrán derecho a acogerse a la prestación correspondiente a la Previsión Social y a participar en los programas correspondientes a la Promoción Cultural, de acuerdo a los requisitos estipulados en la Reglamentación de los mismos:
La Previsión Social contará con el siguiente Plan: Invalidez, vejez y muerte. Accidente, enfermedad y siniestro. Viudedad, orfandad y supervivencia familiar. Cesantía y asistencia sanitaria: Constituye un plan con la finalidad de cubrir las contingencias de invalidez o incapacidad comprobada, jubilación y fallecimiento; de accidentes, enfermedad y siniestro comprobados; de viudedad, orfandad, muerte de familiares hasta segundo grado de consaguinidad y supervivencia familiar; de cesantía y asistencia sanitaria preventiva. En este plan, que combina aportaciones sistemáticas y extraordinarias, la persona asociada podrá elegir el monto de sus aportaciones, además de disponer de derecho de rescate total de su inversión a partir del primer año desde la entrada en el Plan, y de derecho de rescate parcial a partir del tercer año desde la fecha indicada, en los términos y con las limitaciones estipuladas en el respectivo Reglamento.
La Promoción Cultural contará con los siguientes Programas:
Capacitación, educación musical y afines: Se establecerá un Fondo económico con cargo al cual, sin constituir prestaciones aseguradas sino ayudas graciables, hasta donde alcance la dotación, donde se atenderá la necesidad derivada de las personas asociadas para mejorar sus condiciones de conocimiento y técnicas que le permitan desarrollar su actividad creativa como autor musical. La Junta Directiva propondrá anualmente a las personas asociadas, las diferentes modalidades de capacitación y el presupuesto destinado para ese ejercicio, y contará con la posibilidad de brindar en forma gratuita o subvencionada por porcentajes de participación, el costo de cada una de esas actividades, en los términos y con las limitaciones estipuladas en el respectivo Reglamento.
Producción, difusión y presentación de musical inédita: Se establecerá un Fondo económico con cargo al cual, sin constituir prestaciones aseguradas sino ayudas graciables, hasta donde alcance la dotación, donde se atenderá la necesidad derivada de las personas asociadas para producir, difundir y presentar sus obras musicales inéditas. La Junta Directiva convocará anualmente a las personas asociadas para que participen con la presentación de sus propuestas musicales y su respectivo presupuesto de realización, nombrando para cada ejercicio económico, un jurado competente que recomendará el financiamiento parcial o total de las propuestas, en los términos y con las limitaciones estipuladas en el respectivo Reglamento. Además, destinará un presupuesto anual para financiar la entrega de los Premios ACAM que ejecutará esa Asociación.
CLÁUSULA 10º.- La Junta Directiva podrá plantear a la Asamblea General el establecimiento de otros planes de previsión social y otros programas de promoción cultural, en las condiciones y términos que en virtud de las circunstancias económicas y financieras de la entidad, sean viables.
Capítulo V
La Junta Directiva
CLÁUSULA 11º.- Será el órgano encargado de dirigir y hacer cumplir las políticas de la Unión. Está compuesta por cinco miembros en pleno ejercicio de todos sus derechos. Existirán los siguientes cargos: presidencia, secretaría, tesorería, vocalía uno y vocalía dos. Estos serán designados por un período de un año en Asamblea General Ordinaria, pudiendo ser reelectos. Su funcionamiento se regirá por las siguientes reglas:
Sus miembros recibirán dietas cuando asistan y participen en las respectivas sesiones según lo establecido en el punto 6 de la Cláusula 22º.
Estos tomarán posesión de sus cargos el día primero de diciembre del año correspondiente.
Se reunirá en forma ordinaria mínimo una vez al mes, a la hora y en el lugar que indique su convocatoria, y extraordinariamente cuando sea necesario o lo soliciten más de diez personas asociadas.
Serán convocados por la Secretaría mediante correo electrónico con dos días hábiles de anticipación.
Formarán quórum tres de sus miembros y los acuerdos se aprobarán por la mitad más uno de los presentes. En caso de empate quien presida tendrá voto calificado.
CLÁUSULA 12º.- Lla Junta Directiva tendrá la representación legal de la Unión y podrá delegarla en su Presidente o Secretario General; y será responsable para con la Unión y terceras personas en los mismos términos en que lo son los mandatarios en el Código Civil. Dicha responsabilidad será solidaria entre los miembros de la Junta Directiva, a menos que alguno de ellos salve su voto, haciéndolo constar así en el libro de actas.
Las obligaciones civiles contraídas por los directores de la Unión obligan a éste, siempre que aquéllos obren dentro de sus facultades.
Son deberes y competencias de la Junta Directiva las siguientes:
Fijar las directrices generales de actuación en la gestión de la Unión, con sujeción a la política general establecida por la Asamblea General.
Nombrar y cesar a quienes ocupen los cargos de Dirección Administrativa o asimilados y Asesoría Legal y ratificar los nombramientos de jefaturas que realice la Dirección Administrativa.
Las ausencias definitivas de los miembros de la Junta Directiva las suplirá el mismo órgano, mientras se convoca a Asamblea General Extraordinaria para que designe a los sustitutos en los cargos vacantes, por el resto del período, siempre y cuando el número de miembros por sustituir no exceda la tercera parte del total de sus miembros.
Ejercer el control permanente y directo de la gestión de la Presidencia, de la Secretaría, de la Tesorería y de cualquier otro directivo.
Presentar a la Asamblea General los informes generales de labores, el Balance y Cuentas de cada ejercicio, así como la aplicación del resultado. Inmediatamente después de verificada ésta, la Junta Directiva queda en la ineludible obligación de enviar copia auténtica del informe de rendición de cuentas a la Oficina de Sindicatos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Acordar la convocatoria de la Asamblea General cómo y cuando proceda.
Formar cuantas comisiones consultivas y ejecutivas estime oportuno para el buen funcionamiento de la Unión. Las comisiones ejecutivas deberán estar compuestas por al menos un miembro de la Junta Directiva y por los miembros asociados que designe, así como los asesores que se requieran.
Delegar en cualquier miembro alguna de sus facultades y representación.
Presentar a la Asamblea General las propuestas de modificación de estos Estatutos, así como las propuestas de modificación de los Reglamentos de Previsión Social y de Promoción Cultural, y de cualesquiera otros que se establezcan.
La aprobación del modelo de solicitud de admisión en la Unión.
La aprobación de las solicitudes de admisión a la Unión de personas afines.
Elevar ante la Asamblea General los casos para la exclusión y las sanciones por incumplimiento de obligaciones sociales, conforme a lo previsto en las Cláusulas 19º y 20º de los Estatutos.
La aprobación de la planilla del personal vinculado mediante contrato laboral a la Entidad será atribución de la Dirección Administrativa, pero la del correspondiente organigrama, así como de la estructura de los servicios centrales y periféricos deberá contar con la ratificación de la Junta Directiva.
El otorgar y revocar poderes a la Dirección Administrativa con las facultades que determine.
El nombrar anualmente a una firma de auditores externos para la revisión de las Cuentas Anuales de la Unión.
El incluir en sus informes la opinión emitida por los Auditores Externos. El informe de los auditores debe estar a disposición de las personas asociadas para su consulta y revisión.
La Junta Directiva tiene personería para representar judicial y extrajudicialmente a cada uno de sus afiliados en la defensa de sus intereses individuales de carácter económico-social, siempre que ellos expresamente lo soliciten. La Junta Directiva podrá delegar esa personería en cualquiera de sus miembros; y la delegación se comprobará con certificación del correspondiente acuerdo.
Cualquier otra actividad que le venga atribuida por estos Estatutos o le sea delegada por la Asamblea General.
CLÁUSULA 13º.- De las atribuciones de los cargos de la Junta Directiva:
Presidencia: Ejercerá la representación judicial y extrajudicial de la Unión según los términos de la Cláusula 12º. Quien ocupe el cargo presidirá las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva. Deberá activar el trámite de los asuntos sometidos a consideración del Órgano Colegiado. Firmará las actas junto con quien ocupe el puesto de la Secretaría y llevará la iniciativa en todas las gestiones que la Unión emprenda. Firmará conjuntamente con quien ocupe el puesto de la Tesorería y/o Director o Directora Administrativa en el caso previsto en la Cláusula 26º, 5.
Secretaría: Quien ocupe este cargo velará por la correcta confección de las actas de la Asamblea General y de la Junta Directiva. Las firmará junto con el o la Presidente, una vez aprobadas por la Asamblea General o que hayan sido aprobadas por la Junta Directiva según sea el caso. Será responsable de la custodia y el orden de Libro de Actas de Asambleas Generales, del Libro de Actas de Junta Directiva y del Libro de Registro de Asociados. Dará lectura al Acta correspondiente y la tramitará lo más pronto posible. Llevará un archivo ordenado y completo.
Tesorería: Quien ocupe este cargo custodiará los fondos de la Unión. Reportará los casos referentes a los recursos percibidos. Recibirá y entregará, cuando le corresponda, por medio de inventario los fondos, libros y documentos de Tesorería. Deberá rendir un informe semestral a la Asamblea General que contenga, entre otros documentos, el balance contable y la memoria anual de actividades y puestos a disposición de los asociados en el domicilio de la Unión, de acuerdo con los Derechos de Información establecidos en la Cláusula 8º de estos Estatutos. Responderá por los libros de Diario y Mayor, y asimismo deberá llevar en orden y al día el Libro de Inventarios y Balances. Firmará conjuntamente con el o la Presidente y/o Director o Directora Administrativa en el caso previsto en la Cláusula 26º, 5.
Vocalías: Deberán sustituir en su orden de forma temporal la ausencia de algún miembro de la Junta Directiva, y ayudarán en las tareas que les encomiende el Órgano Colegiado.
Capítulo VI
Modalidad de afiliación de las personas asociadas
CLÁUSULA 14º.- Podrán pertenecer a la Unión:
Todas las personas físicas que sean asociadas activas de ACAM, y los que adquieran esta condición conforme lo vaya notificando. Estas serán subvencionados parcialmente hasta por tres años en la cuota fija que establezca la Asamblea General según lo descrito en el Capítulo IX de este Estatuto, y gozarán del beneficio adicional otorgado por ACAM cuando se adhieran al Plan de Previsión Social.
Artistas, intérpretes o ejecutantes miembros de entidades de gestión colectiva, que reciban la autorización de la Junta Directiva de la Unión. Igualmente la Junta Directiva podrá llegar a acuerdos con asociaciones de autores y artistas para permitir la integración de sus miembros en la Unión.
CLÁUSULA 15º.- Las solicitudes de admisión solo podrán ser presentadas por las personas descritas en la Cláusula anterior ante la Unión, y serán resueltas por la Junta Directiva en un plazo no menor a 30 días. Una vez acordada la admisión, la calidad de persona asociada se adquiere desde la fecha del acuerdo de admisión de la Junta Directiva, y el interesado será notificado por los medios indicados en su solicitud.
CLÁUSULA 16º.- En virtud de que la Unión velará por la aplicación de la equidad para con todas las personas afiliadas, sin discriminación de ningún tipo, y persiguiendo salvaguardar a aquellas personas asociadas activas de ACAM que llegaren a enfrentar una adversidad que le impidiera cumplir con sus obligaciones pecuniarias hacia la Unión, las personas asociadas activas de ACAM y afines que llegaren a afiliarse a la Unión acatarán:
Que se reconocen como personas asociadas o afiliadas las que, habiendo ingresado en la Unión y estén al día en el pago de la cuota obligatoria mensual descrita en la Cláusula 6º, 1, hayan tomado el Plan para la Previsión Social que ofrece la Unión. Deberán cumplir con todos los deberes y gozarán de todos los derechos descritos en el Capítulo IV de estos Estatutos.
Que en virtud de no manifestar su interés en afiliarse a la Unión, las personas asociadas activas de ACAM gozarán de:
La subvención parcial de la cuota obligatoria mensual hasta por tres años, a partir de la notificación por parte de ACAM de su condición de persona asociada activa. Sus derechos quedan limitados a la participación con voz en las Asambleas Generales.
La Ayuda Temporal Mensual de los beneficiarios descritos en el Transitorio 4 del Reglamento para la prestación correspondiente a la Previsión Social de la Unión, según decida ACAM o hasta su muerte, y de cualquier otra persona asociada activa de ACAM que califique como caso crónico que llegare a enfrentar una adversidad que le impidiera cumplir con sus obligaciones pecuniarias hacia la Unión. Sus derechos quedan limitados a la participación con voz en las Asambleas Generales.
La participación en igualdad de condiciones en todos los Programas que ejecutare la Unión por medio del Fondo para la Promoción Cultural descrito en el punto 2 de la Cláusula 9º de este Estatuto. Sus derechos quedan limitados a la participación con voz en las Asambleas Generales.
Que las personas afiliadas no asociadas activas de ACAM que estén cumpliendo con el pago de la cuota obligatoria mensual, pero que no hayan tomado el Plan para la Previsión Social, podrán participar en igualdad de condiciones en todos los Programas que ejecutare la Unión por medio del Fondo para la Promoción Cultural descrito en el punto 2 de la Cláusula 9º de este Estatuto. Sus derechos quedan limitados a lo descrito en la Cláusula 8º, punto 1 derechos políticos, inciso b); y todos los derechos de información descritos en el punto 3.
Capítulo VII
Modalidad de desafiliación de las personas asociadas
CLÁUSULA 17º.- La calidad de persona asociada se pierde:
Por voluntad expresa del asociado.
Por exclusión, conforme a lo dispuesto en la Cláusula 19º de estos Estatutos.
Por fallecimiento.
En el caso de las personas asociadas activas de ACAM, por haber transcurrido tres años sin haber tomado la prestación que ofrece la Unión y no haber manifestado su interés de afiliación.
CLÁUSULA 18º.- El ejercicio de la facultad de libre separación no exonera a la persona saliente de cubrir las obligaciones de carácter económico que tenga pendientes con la Unión.
CLÁUSULA 19º.- El incumplimiento por parte de la persona asociada de cualquiera de las obligaciones mencionadas en la Cláusula 6º, será sancionado en acuerdo firme tomado por la Asamblea General, según su gravedad, con:
Amonestación.
Suspensión en el ejercicio de sus derechos políticos, si la obligación incumplida fuese la prevista en la Cláusula 6º.1, mientras esté en mora en el cumplimiento de sus aportaciones económicas.
Exclusión si una vez transcurridos 90 días desde que ha sido requerido para el pago por la Junta Directiva no se pusiera al corriente de sus obligaciones pecuniarias.
Exclusión si una vez transcurridos tres años, la persona asociada activa de ACAM no manifieste su interés de afiliación ante la Unión, sin perjuicio de seguir gozando de los beneficios mencionados en el inciso c) del punto 2 de la Cláusula 16º, mientras mantenga su condición de persona asociada activa certificada por ACAM.
En los casos referidos anteriormente en los incisos c) y d), los miembros de la Unión sólo podrán se expulsados de ella con la aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes en una Asamblea General.
CLÁUSULA 20º.- Corresponde a la Junta Directiva el velar y valorar los supuestos contemplados en la Cláusula anterior.
A tal efecto, se abrirá un expediente, en el que se dará audiencia al interesado, concediéndole el plazo de 10 días hábiles para contestar por escrito al oportuno pliego de cargos.
Transcurrido dicho término, la Junta Directiva elevará ante la Asamblea General dicho expediente para su resolución, la cual será inmediatamente ejecutiva. Contra dicho acuerdo únicamente procederá recurso de revisión ante el mismo órgano.
Capítulo VIII
La Asamblea General
CLÁUSULA 21º.- Es el máximo órgano compuesto por la totalidad de las personas asociadas. Habrá dos tipos de asamblea: Ordinaria y Extraordinaria.
La Asamblea se reunirá en forma Ordinaria una vez al año, en la segunda quincena del mes de noviembre, para escuchar los informes de labores del Presidente y Tesorero de la Junta Directiva y otros asuntos de interés general que le sean propuestos.
Extraordinariamente la Asamblea se reunirá cuando la Junta Directiva la convoque en la segunda quincena del mes de mayo para la rendición de cuentas de ingresos y egresos de los fondos, y todos aquellos otros temas propios de la Asamblea General; o cuando así lo solicite un número no menor de diez personas asociadas.
Las Asambleas serán convocadas con un mínimo de diez días hábiles de antelación, por al menos dos de los siguientes medios: correo postal, correo electrónico, publicación en un diario de circulación nacional y publicación visible, tanto en la página web como en el domicilio de la Unión.
Se considerará constituida en primera convocatoria con las dos terceras partes de sus miembros, a quienes en ningún caso se les permitirá representar a otros. No obstante, si por cualquier motivo no hubiere quórum, los asistentes podrán acordar nueva reunión para dentro de los diez días siguientes, que se verificará legalmente con una mayoría de la mitad más uno de sus integrantes; y si por falta de la indicada mayoría tampoco pudiere celebrarse esta segunda ocasión la Asamblea General, los socios asistentes tendrán facultad de convocar en el mismo acto para otra reunión, que se verificará válidamente en cualquier tiempo y sea cual fuere el número de miembros que a ella concurran.
CLÁUSULA 22º.- Son atribuciones exclusivas de la Asamblea General:
Nombrar cada año a la Junta Directiva, cuyos miembros podrán ser reelectos.
Sustituir a los miembros de la Junta Directiva, sea por renuncia, retiro o fallecimiento, o destituirlos por pérdida de confianza por el resto del período para el cual fueron designados.
Aprobar la confección inicial y las reformas posteriores de los estatutos.
Dar la aprobación definitiva, en lo que se refiere a la Unión, a las convenciones y contratos colectivos que la Junta Directiva celebre.
Fijar el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias.
Acordar el monto de las dietas para los miembros de la Junta Directiva.
Acordar la unión o la fusión con otros entes similares.
Aprobar o improbar los presupuestos anuales que deberá elaborar la Junta Directiva.
Conocer, aprobar o improbar los informes anuales que le rinda la Junta Directiva.
Autorizar toda clase de inversiones o autorizar a la Junta Directiva para realizarlas.
Conocer otros asuntos cuya naturaleza o urgencia lo ameriten, expresamente incluidos en la convocatoria.
Capítulo IX
De los recursos, cuotas, patrimonio y
Administración de la Unión
CLÁUSULA 23º.- Constituye el patrimonio de la Unión:
Los recursos financieros por:
Cuotas de las personas asociadas, fijadas anualmente por la Asamblea General y que serán pagadas en forma mensual a la Unión en su domicilio o por los medios electrónicos que esta facilite a sus asociados.
Aportaciones y cuotas que pudieran ser acordadas y realizadas por la Asociación de Compositores y Autores Musicales de Costa Rica (ACAM).
El resultado de operaciones lícitas de todo tipo.
Donaciones, legados, subvenciones y cualquier otro ingreso que provenga de personas físicas o jurídicas tanto públicas como privadas.
Cualquier otro ingreso que pudiera legalmente obtener la Unión.
Los ingresos que se obtengan como consecuencia de lo previsto en los incisos anteriores, forman parte del patrimonio de la Unión y estarán afectos al cumplimiento de los fines específicos de ésta, a cargo de la Junta Directiva.
CLÁUSULA 24º.- La Unión constituirá las provisiones técnicas y los fondos reglamentariamente establecidos, y hará el descuento de los montos correspondientes al gasto administrativo, cuyo porcentaje será determinado por la Junta Directiva y revisado anualmente de acuerdo a la opinión de los Auditores Externos.
CLÁUSULA 25º.- Los fondos sociales, culturales y las provisiones técnicas se invertirán en bienes y valores con suficiente garantía, atendiendo a criterios de seguridad y rentabilidad, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente.
CLÁUSULA 26º.- La Junta Directiva tendrá la facultad de nombrar y cesar al Director o Directora Administrativa de la Unión, que podrá ser persona asociada o no de la UNITRACAM, de acuerdo a las facultades y atribuciones indicadas en la Cláusula 12º de estos Estatutos. Las condiciones de contratación y retribución del Director o Directora Administrativa de la Unión serán las acordadas por la misma Junta Directiva. La Dirección Administrativa tendrá las siguientes funciones:
Será responsable de la administración de la entidad con sujeción a las políticas definidas, los principios fijados y las directrices emanadas de la Junta Directiva.
Obtendrá la representación y los poderes otorgados por la Junta Directiva, según dispongan y convengan para la buena marcha de la Unión.
Dispondrá a discreción de la contratación del personal necesario e idóneo para la atención y ejecución de los fines de la Unión, con la salvedad de lo establecido en el inciso 4 de esta misma Cláusula, así como determinar a plenitud de todo lo que corresponda a bienes y servicios básicos para el desarrollo y buena marcha de la Unión.
Presentará ante la Junta Directiva lo correspondiente al organigrama, así como de la estructura de los servicios centrales y periféricos, al igual que los nombramientos a cargos de jefaturas para su debida ratificación.
Firmará conjuntamente con la presidencia y/o tesorería las cuentas que abra la Unión en cualquier institución financiera.
Capítulo X
De la presentación de cuentas
CLAUSULA 27º:- La presentación de cuentas, con detalle del ingreso y egreso de los fondos, se hará ante la Asamblea General Ordinaria en la segunda quincena del mes de noviembre y en la segunda quincena del mes de mayo. La Junta Directiva presentará a la Asamblea General los informes generales de labores, el Balance y Cuentas de cada ejercicio, así como la aplicación del resultado. Inmediatamente después de verificada ésta, la Junta Directiva queda en la ineludible obligación de enviar copia auténtica del informe de rendición de cuentas a la Oficina de Sindicatos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Capítulo XI
De las condiciones y modalidades de extinción
CLAUSULA 28º:- La Unión podrá acordar su disolución:
Por realización del objeto para que fue constituida.
Por el voto de las dos terceras partes de sus miembros, reunidos en Asamblea General.
CLAUSULA 29º:- En todo caso de disolución, la Oficina de Sindicatos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social cancelará la respectiva inscripción por nota marginal y ordenará que se publique por tres veces consecutivas en el Diario Oficial un extracto de la resolución judicial, administrativa o de la Asamblea de la Unión, que así lo haya acordado.
CLAUSULA 30º:- Serán absolutamente nulos los actos o contratos celebrados o ejecutados por la Unión después de disuelta ésta, salvo los que se refieran exclusivamente a su liquidación. Es entendido que aun después de disuelta la Unión, se reputará existente sólo en lo que afecte a su liquidación.
CLAUSULA 31º:- En todo caso de disolución corresponde al Ministerio de Trabajo y de Seguridad Social nombrar una Junta Liquidadora, integrada por tres personas honorables y competentes, una de las cuales actuará como Presidente y será el Jefe de la Oficina de Sindicatos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
CLAUSULA 32º:- Los liquidadores, en conjunto, se reputarán mandatarios de la asociación; seguirán para cumplir su cometido el procedimiento indicado por los estatutos o por el respectivo Ministerio y, subsidiariamente, se sujetarán al que establecen las leyes comunes, en lo que fuere aplicable.
CLAUSULA 33º:- Sea cual fuere la causa de la disolución de la Unión, su activo líquido pasará a la Federación a que pertenezca y a la Asociación de Compositores y Autores Musicales de Costa Rica (ACAM), como instancia superior de UNITRACAM. En forma subsidiaria, de no estar adscrito a ningún órgano, se distribuirá en porciones iguales entre todos los de su misma clase, existentes en el país.
Capítulo XII
De las obligaciones de la Unión
CLAUSULA 34º:- La Unión está obligada ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social:
A llevar libros de actas, de socios y de contabilidad debidamente sellados y autorizados por la Oficina de Sindicatos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
A suministrar los informes que les pidan las autoridades de trabajo, siempre que se refieran exclusivamente a su actuación como tales sindicatos.
A comunicar a la Inspección General de Trabajo, dentro de los diez días siguientes a su elección, los cambios ocurridos en su Junta Directiva.
A enviar cada año al mismo Departamento una nómina completa de sus miembros.
A iniciar dentro de los quince días siguientes a la celebración de la Asamblea General, que acordó reformar los estatutos, los trámites necesarios para su aprobación legal, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 274 del Código de Trabajo.
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TRANSITORIOS
TRANSITORIO 1. En el acto constitutivo y fundacional de la Unión, la Asamblea General procederá a aprobar: 1) REGLAMENTO PARA LAS PRESTACIONES CORRESPONDIENTES A LA PREVISIÓN SOCIAL DE LA UNIÓN DE TRABAJADORES DE LA MÚSICA PARA LA PREVISIÓN SOCIAL Y PROMOCIÓN CULTURAL DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN DE COMPOSITORES Y AUTORES MUSICALES DE COSTA RICA Y AFINES (UNITRACAM) y 2) REGLAMENTO PARA LAS PRESTACIONES CORRESPONDIENTES A LA PROMOCIÓN CULTURAL DE LA UNIÓN DE TRABAJADORES DE LA MÚSICA PARA LA PREVISIÓN SOCIAL Y PROMOCIÓN CULTURAL DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN DE COMPOSITORES Y AUTORES MUSICALES DE COSTA RICA Y AFINES(UNITRACAM), conociendo los Transitorios sobre todo en la Previsión Social (8 años) y en la Promoción Cultural (1año), que, junto a estos Estatutos, se han preparado para ordenar el funcionamiento de los Planes y Programas respectivos. Son presentados a los respectivos Reglamentos, sobre los cuales se hacen algunas observaciones y preguntas por parte de los presentes. Inmediatamente se procede con la votación de los Reglamentos propuestos: 18 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones: SE APRUEBA POR UNANIMIDAD de votos, los Reglamentos propuestos.
Se retira el socio fundador Leonel García Vega por asuntos ineludibles que atender.
TRANSITORIO 2. En el acto constitutivo y fundacional de la Unión, la Asamblea General procederá a nombrar los cargos para la Junta Directiva entre las personas presentes, el monto de la dieta por su presencia y participación en las sesiones de trabajo, así como acordar el monto de la cuota mensual descrita en la Cláusula 23º, que será el aporte obligatorio de cada persona asociada para la operación administrativa. El monto fijado será revisado por la misma Asamblea General cada año, con la intensión de valorar el efecto causado recíprocamente.
Elección de la Junta Directiva: Antes de proceder con la elección de la Junta Directiva, se invita a las mujeres asistentes a postularse en los cargos de elección, con el fin de hacer equitativa la participación de géneros, no obstante ninguna de las asistentes acepta alguno de los cargos a elegir.
Acto seguido se procede con la postulación y posterior votación de los miembros de la Junta Directiva de la Unión, quienes asumirán desde el día de hoy 10 de noviembre de 2014 hasta el 30 de noviembre del 2015, quedando las siguientes personas nombradas, todas por unanimidad de votos: (17 votos a favor):
Presidencia: Carlos Guzmán Bermúdez, mayor, cédula 1-0475- 0206, casado una vez, Profesor de música, vecino de San Francisco de Dos Rios,.
Secretaría: Jonathan Albuja Salazar, mayor, cédula 8 -0087- 0056, casado una vez, músico, Vecino de San Francisco de dos ríos, urbanización el bosque, avenida 60 y calle 39, casa 431.
Tesorería: Edwin Bonilla Rojas, mayor, cédula 1-0774-0670, divorciado una vez, Cantante, compositor e intérprete, vecino de San Sebastián, San José, Costa Rica. Residencial Mayorca, apartamento Budapest #3.
Vocalía Uno: Hubert Watson Webley, mayor, cédula: 1-806- 0657, músico, soltero, vecino de Hatillo #2, acerca #2, casa #27, detrás del parque de Los Leones.
Vocalía Dos: Luis Alberto Arenas Angulo, Mayor, soltero, DIMEX 115200114327, músico, vecino de Santa Ana, San José, de la iglesia católica de San Rafael de Santa Ana, 100 metros Norte y 300 metros Oeste, Urbanización Madre Selva, casa portón rojo.
Monto de la dieta de los miembros de la Junta Directiva: Se propone la suma de ¢ 29.412,00 (veintinueve mil cuatrocientos doce colones) para cada miembro por la asistencia y participación a cada una de las Sesiones Ordinarias o Extraordinarias de Junta Directiva, menos el 15% por retención del impuesto a la renta, para un monto neto de ¢ 25.000,20. Se procede con la votación: 16 votos a favor, 1 abstención. SE APRUEBA POR MAYORIA DE VOTOS.
Monto de la cuota mensual: se propone una cuota de mil colones mensuales (1,000.00). Se procede con la votación: 16 votos a favor, 1 abstención: SE APRUEBA POR MAYORÍA DE VOTOS.
TRANSITORIO 3. En el acto constitutivo y fundacional de la Unión, la Asamblea General vendrá a acordar la fecha de apertura administrativa y la fecha de inicio de operaciones de la UNITRACAM, a efectos de proceder a recibir las cuotas mensuales establecidas para las personas asociadas y disponer del Boletín de Adhesión para el Plan de Previsión Social a disposición de las personas asociadas. Lo que corresponde a los Programas para la Promoción Cultural, estos entrarán en vigor a partir del siguiente año a la fecha de la entrada en operación de la Unión. Se propone como fecha de apertura Administrativa de la Unión, de acuerdo a la exposición por parte de los Asesores, legal y financiero, de los tiempos que puedan conllevar las inscripciones y registros y montajes de sistemas operativos y contables, el lunes 5 de enero del 2015, y como fecha inicio de operaciones de la Unión, una vez inscritos, con personería y cuentas abiertas para manejar sus recursos, el lunes 2 de febrero del 2015. Se procede con la votación: 17 votos a favor. SE APRUEBA POR UNANIMIDAD.
Acto seguido se procede a presentar el presupuesto o propuesta de inversión para la apertura Administrativa, por un monto de ¢ 7.243.500,00 (siete millones doscientos cuarenta y tres mil quinientos colones), todo para solventar lo necesario previo a la apertura de operaciones.
Se procede con la votación: 17 votos a favor. SE APRUEBA POR UNANIMIDAD.
De forma adicional se presenta la propuesta de autorizar a la Junta Directiva para disponer del presupuesto correspondiente al Gasto Administrativo mensual, por la suma de ¢ 4.025.290,00 (cuatro millones veinticinco mil doscientos noventa colones) hasta obtener el equilibrio o sostenibilidad en la operación, conforme a las proyecciones presentadas- Se procede con la votación: 16 votos a favor, 1 abstención, SE APRUEBA POR MAYORIA.
TRANSITORIO 4. Los casos crónicos existentes que reciben Asistencia Social por el Fondo que ha manejado el Consejo de Administración del Fondo de Asistencia Social (CAFAS) de ACAM, o que se presentaren en el futuro, mantendrán la Ayuda Mensual Temporal, siempre y cuando la entidad protectora lo manifieste así en razón de sus aportaciones económicas, colaboración o ayuda a la Unión. Es por eso que el 50% de esas aportaciones, luego del descuento administrativo, se destinará a cubrir la Ayuda Mensual y lo restante a subvencionar la cuota mensual obligatoria de las personas asociadas activas de ACAM en partes iguales. Cuando éstas se adhieran al Plan de Previsión Social y estén cumpliendo con la cuota obligatoria mensual como personas asociadas, la subvención pasará a engrosar las aportaciones de su Plan de Previsión, gozando del beneficio adicional otorgado por ACAM estipulado en el punto 1 de la Cláusula 14º del Estatuto.
La Asamblea General con el fin de lograr la inscripción de estos Estatutos en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo, y lograr la expedición de la cedula jurídica correspondiente, por unanimidad de votos autoriza su corrección, adición o aclaración, siempre que ello sea acorde con los fines y objetivos propuestos y con aprobación previa de la Junta Directiva.
Finalmente, la Asamblea General autoriza por unanimidad de votos a la abogada y notaria pública ANA GRETTEL COTO OROZCO, a llevar a cabo todos los actos necesarios para lograr la inscripción ante la entidad correspondiente de estos Estatutos y lograr la personería y cedula jurídica correspondiente, lo que incluye la protocolización de esta acta.
Se cierra la sesión al ser las 21:35 minutos.
Carlos Guzmán Bermúdez Jonatan Albuja Salazar
Presidente Secretario