07 Ene ACTA #2
ACTA NÚMERO DOS-DOS MIL QUINCE, Asamblea General Extraordinaria de la Unión de Trabajadores de la Música,
Compositores, Autores Musicales y Afines (UNITRACAM), bajo el informe positivo al trámite de inscripción ante el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, según oficio DOS N 149 S08 NUEVO del veintisiete de abril del dos mil quince, celebrada en sus instalaciones en el edificio de ACAM en Barrio Escalante al ser las DIECINUEVE HORAS CON VEINTIDÓS MINUTOS del martes cinco de mayo del dos mil quince. El señor Carlos Guzmán Bermúdez y el señor Jonatan Albuja Salazar, Presidente y Secretario respectivamente de la Junta Directiva, fungen como Presidente y Secretario de la Asamblea General. Se deja constancia que la convocatoria que lee el señor Secretario, se realizó cumpliendo con los requisitos descritos en el inciso TRES de la Cláusula VIGÉSIMA PRIMERA de los Estatutos, y fue publicada a partir del diecisiete de abril del dos mil quince por medio de correo electrónico y publicación visible, tanto en la página web como en el domicilio de la Unión y en redes sociales.
Capítulo I. Comprobación del quórum. El señor Presidente comprueba el quórum necesario de acuerdo al inciso CUATRO de la Cláusula VIGÉSIMA PRIMERA de los Estatutos, que solicita la presencia de dos terceras partes de los asociados del total de dieciocho fundadores presentes en la Asamblea Constitutiva de la Unión celebrada el diez de noviembre del dos mil catorce. Se constata la presencia de los siguientes asociados: Marisela Marín González, Aracelly Salas Salas, Jonatan Albuja Salazar, William Porras González, Mario Alberto Ruiz Masís, Luis Alberto Arenas Angulo, Alonso Bolaños Rojas, Hubert Watson Webley, Arnoldo Castillo Villalobos, Edwin Bonilla Rojas, Eduardo Zumbado Pardo, Carlos Guzmán Bermúdez y Sergio Dávila Chaves, contabilizándose trece asociados presentes de los doce mínimos requeridos. El Presidente propone a la Asamblea General, en virtud de ser el máximo órgano de la Unión, aprobar las Solicitudes de Admisión de las siguientes personas que se encuentran presentes para poder ser incorporadas a la Asamblea con derecho a voz y voto: Erick Geovanni Armijo Monjívar, Esteban Daniel Ramírez Hernández, Ariel Espinoza Alfaro, Bernal Villegas Soto, Edín Solís Rodríguez, Andrés de la Espriella Peters y María Fernanda Sáenz Chaves. ACUERDO UNO: Se acepta la admisión de los siguientes siete solicitantes: Erick Geovanni Armijo Monjívar, Esteban Daniel Ramírez Hernández, Ariel Espinoza Alfaro, Bernal Villegas Soto, Edín Solís Rodríguez, Andrés de la Espriella Peters y María Fernanda Sáenz Chaves. El señor Presidente somete a votación la propuesta de admisión y es aprobada por unanimidad de los presentes, contabilizándose trece votos. El Presidente permite incorporarse a la Asamblea a los nuevos asociados y les da la bienvenida.
Capítulo II. Rendición de cuentas de ingresos y egresos de los fondos. El Presidente le concede la palabra al señor Tesorero, Edwin Bonilla, para que informe sobre los ingresos y egresos de los fondos que les serán traspasados a la Unión y que en este momento se encuentran en las cuentas de ACAM. Se presenta ante la Asamblea el resumen de enero a marzo de este año:
Asociación de Compositores de Autores Musicales de Costa Rica | ||||
Detalle de Movimientos UNITRACAM | ||||
Del 1 de Enero al 31 de Marzo de 2015 | ||||
Detalle | Saldos | |||
Saldo incial | 20.900.380,33 | |||
(+) Ingresos Enero 2015 | 5.413.445,72 | |||
(-) Gastos Enero 2015 | (2.429.517,13) | |||
Saldo al 31 de Enero de 2015 | 23.884.308,92 | |||
(+) Ingresos Febrero 2015 | 7.497.489,86 | |||
(-) Gastos Febrero 2015 | (3.209.001,36) | |||
Saldo al 28 de Febrero de 2015 | 28.172.797,42 | |||
(+) Ingresos Marzo 2015 | 2.913.563,06 | |||
(-) Gastos Marzo 2015 | (2.983.680,00) | |||
Saldo al 31 de Marzo de 2015 | 28.102.680,48 | |||
Inversión en BCR a 6 meses | 30.816.400,00 | |||
Intereses por Cobrar inversión | 1.006.463,65 | |||
Vencimiento el 8 de Julio 2015 |
Se da por recibida la información por parte de la Asamblea General.
Capítulo III. Informe de los textos subsanados en el Estatuto. El señor Presidente le concede la palabra al señor Secretario, Jonatan Albuja, para que exponga los textos subsanados ante el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo, según sus indicaciones. Se aclara que la Asamblea Constitutiva había autorizado a la Junta Directiva para realizar estos actos:
CLÁUSULA 1º.- La organización gremial se denominará “UNIÓN DE TRABAJADORES DE LA MÚSICA, COMPOSITORES, AUTORES MUSICALES Y AFINES”, en adelante “la Unión”, pudiendo abreviarse con las siglas “UNITRACAM”.
CLÁUSULA 6º.- Toda persona asociada, conforme a las especificaciones del Capítulo VI, está obligado:
A contribuir mensualmente con una cuota de mil colones, establecida y revisada anualmente por la Asamblea General, según lo estipulado en el Capítulo IX.
A cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los Órganos de la Unión.
A contribuir a la Unión de acuerdo a lo previsto en los Reglamentos que desarrollen estos Estatutos.
CLÁUSULA 12º.- La Junta Directiva tendrá la representación legal de la Unión y podrá delegarla en su Presidente, y será responsable para con la Unión y terceras personas en los mismos términos en que lo son los mandatarios en el Código Civil. Dicha responsabilidad será solidaria entre los miembros de la Junta Directiva, a menos que alguno de ellos salve su voto, haciéndolo constar así en el libro de actas.
Las obligaciones civiles contraídas por los directores de la Unión obligan a éste, siempre que aquéllos obren dentro de sus facultades.
Son deberes y competencias de la Junta Directiva las siguientes:
Fijar las directrices generales de actuación en la gestión de la Unión, con sujeción a la política general establecida por la Asamblea General.
Nombrar y cesar a quienes ocupen los cargos de Dirección Administrativa o asimilados y Asesoría Legal y ratificar los nombramientos de jefaturas que realice la Dirección Administrativa.
Las ausencias definitivas de los miembros de la Junta Directiva las suplirá la Asamblea General Extraordinaria por el resto del período.
Ejercer el control permanente y directo de la gestión de la Presidencia, de la Secretaría, de la Tesorería y de cualquier otro directivo.
Presentar a la Asamblea General los informes generales de labores, el Balance y Cuentas de cada ejercicio, así como la aplicación del resultado. Inmediatamente después de verificada ésta, la Junta Directiva queda en la ineludible obligación de enviar copia auténtica del informe de rendición de cuentas a la Oficina de Sindicatos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Acordar la convocatoria de la Asamblea General cómo y cuando proceda.
Formar cuantas comisiones consultivas y ejecutivas estime oportuno para el buen funcionamiento de la Unión. Las comisiones ejecutivas deberán estar compuestas por al menos un miembro de la Junta Directiva y por los miembros asociados que designe, así como los asesores que se requieran.
Delegar en cualquier miembro alguna de sus facultades y representación.
Presentar a la Asamblea General las propuestas de modificación de estos Estatutos, así como las propuestas de modificación de los Reglamentos de Previsión Social y de Promoción Cultural, y de cualesquiera otros que se establezcan.
La aprobación del modelo de solicitud de admisión en la Unión.
La aprobación de las solicitudes de admisión a la Unión de personas afines.
Elevar ante la Asamblea General los casos para la exclusión y las sanciones por incumplimiento de obligaciones sociales, conforme a lo previsto en las Cláusulas 19º y 20º de los Estatutos.
La aprobación de la planilla del personal vinculado mediante contrato laboral a la Entidad será atribución de la Dirección Administrativa, pero la del correspondiente organigrama, así como de la estructura de los servicios centrales y periféricos deberá contar con la ratificación de la Junta Directiva.
El otorgar y revocar poderes a la Dirección Administrativa con las facultades que determine.
El nombrar anualmente a una firma de auditores externos para la revisión de las Cuentas Anuales de la Unión.
El incluir en sus informes la opinión emitida por los Auditores Externos. El informe de los auditores debe estar a disposición de las personas asociadas para su consulta y revisión.
La Junta Directiva tiene personería para representar judicial y extrajudicialmente a cada uno de sus afiliados en la defensa de sus intereses individuales de carácter económico-social, siempre que ellos expresamente lo soliciten. La Junta Directiva podrá delegar esa personería en cualquiera de sus miembros; y la delegación se comprobará con certificación del correspondiente acuerdo.
Cualquier otra actividad que le venga atribuida por estos Estatutos o le sea delegada por la Asamblea General.
CLÁUSULA 21º.- Es el máximo órgano compuesto por la totalidad de las personas asociadas. Habrá dos tipos de asamblea: Ordinaria y Extraordinaria.
La Asamblea se reunirá en forma Ordinaria una vez al año, en el mes de noviembre, para escuchar los informes de labores del Presidente y Tesorero de la Junta Directiva y otros asuntos de interés general que le sean propuestos.
Extraordinariamente la Asamblea se reunirá cuando la Junta Directiva la convoque en el mes de mayo para la rendición de cuentas de ingresos y egresos de los fondos, y todos aquellos otros temas propios de la Asamblea General; o cuando así lo solicite un número no menor de diez personas asociadas.
Las Asambleas serán convocadas con un mínimo de diez días hábiles de antelación, por al menos dos de los siguientes medios: correo postal, correo electrónico, publicación en un diario de circulación nacional y publicación visible, tanto en la página web como en el domicilio de la Unión.
Se considerará constituida en primera convocatoria con las dos terceras partes de sus miembros, a quienes en ningún caso se les permitirá representar a otros. No obstante, si por cualquier motivo no hubiere quórum, los asistentes podrán acordar nueva reunión para dentro de los diez días siguientes, que se verificará legalmente con una mayoría de la mitad más uno de sus integrantes; y si por falta de la indicada mayoría tampoco pudiere celebrarse esta segunda ocasión la Asamblea General, los socios asistentes tendrán facultad de convocar en el mismo acto para otra reunión, que se verificará válidamente en cualquier tiempo y sea cual fuere el número de miembros que a ella concurran.
CLAUSULA 33º:- Sea cual fuere la causa de la disolución de la Unión, su activo líquido pasará a la Federación a que pertenezca y, en forma subsidiaria, de no estar adscrito a ningún órgano, se distribuirá en porciones iguales entre todos los de su misma clase, existentes en el país.
CLAUSULA 34º:- La Unión está obligada ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social:
A llevar libros de actas, de socios y de contabilidad debidamente sellados y autorizados por la Oficina de Sindicatos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
A suministrar los informes que les pidan las autoridades de trabajo, siempre que se refieran exclusivamente a su actuación como tales sindicatos.
A comunicar a la Oficina de Sindicatos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dentro de los diez días siguientes a su elección, los cambios ocurridos en su Junta Directiva.
A enviar cada año al mismo Departamento una nómina completa de sus miembros.
A iniciar dentro de los quince días siguientes a la celebración de la Asamblea General, que acordó reformar los estatutos, los trámites necesarios para su aprobación legal, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 349 del Código de Trabajo.
Les informamos que para subsanar el nombramiento del señor Luis Alberto Arenas Angulo como Vocal Dos en nuestra Junta Directiva, hemos convocado a la Asamblea General Extraordinaria para proceder a la sustitución del cargo, a celebrarse el día martes 5 de mayo de los corrientes. Hecho el nuevo nombramiento, procederemos a notificarles de inmediato de acuerdo al inciso c) de la Cláusula 34° de nuestros Estatutos, referido en el punto 6 de este documento.
Se da por recibida la información por parte de la Asamblea General.
Capítulo IV. Sustitución del cargo de la Vocalía Dos de la Junta Directiva. El Presidente procede a instar a los presentes para que postulen sus nombres o los de otros compañeros, con el fin de proceder a la sustitución de la Vocalía Dos en la Junta Directiva. El asociado Bernal Villegas postula su nombre para ocupar dicho cargo. El señor Presidente llama a la Asamblea para que se presenten más nombres y formula atenta instancia a las asociadas mujeres para que postulen sus nombres, con el propósito de lograr equidad de género en el cuerpo colegiado. Al no haber más postulantes y como único candidato, se procede a realizar la votación en forma nominal. Somete a votación la candidatura del señor Bernal Antonio Villegas Soto, cédula de identidad número uno-cero seiscientos veinticinco-cero trescientos setenta y cinco, divorciado, compositor e intérprete, vecino de Llorente de Tibás, ciento cincuenta metros este del Palí, San José, para ocupar el cargo de la Vocalía Dos en la Junta Directiva por el resto del período y es aprobada por aclamación, es decir, por unanimidad de los presentes, contabilizándose veinte votos. El señor Presidente invita al señor Villegas integrarse a la mesa principal.
En otro orden de cosas, el señor Presidente se refiere a que considera prudente y necesario debatir sobre la posibilidad de que la Unión pueda ejercer la representación gremial de sus asociados. Por ello abre la discusión entre los presentes para encontrar una directriz que pueda resolver esta inquietud. Después de una amplísima discusión, se presenta la moción por parte del Secretario, señor Albuja, para que esta Asamblea apruebe la conformación de la “Comisión para la Creación de la Secretaría Adjunta de Representación Gremial”, con la encomienda de realizar el estudio y proponga la forma, a lo interno de la Unión, para implementar lo más pronto posible la defensa y representación gremial de todos los trabajadores de la música. En este estudio se debe tomar en cuenta la forma de financiar la logística y la figura de representación que se acordaría instaurar para ese ejercicio. ACUERDO DOS: Se constituye y se conforma la “Comisión para la Creación de la Secretaría Adjunta de Representación Gremial” integrada por los asociados Bernal Villegas, Sergio Dávila, Andrés de la Espriella, María Fernanda Sáenz, Erick Armijo, Luis Arenas y Ariel Espinoza, con el objetivo de analizar la forma de financiar e instalar lo más pronto posible la defensa y representación gremial de todos los trabajadores de la música, debiendo presentar su primer informe ante la Junta Directiva el próximo miércoles 20 de mayo del 2015, durante la sesión ordinaria de ese órgano. El señor Presidente somete a votación la moción y es aprobada por unanimidad de los presentes, contabilizándose veinte votos.
Finalmente, la Asamblea General autoriza por unanimidad de votos a la abogada y notaria pública ANA GRETTEL COTO OROZCO, a llevar a cabo todos los actos necesarios, lo que incluye la protocolización en lo conducente de esta acta, para la comunicación a la Oficina de Sindicatos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dentro de los diez días siguientes a su elección, los cambios ocurridos en la Junta Directiva de la Unión.
Se levanta la asamblea general al ser las veinte horas con cincuenta minutos.
Carlos Guzmán Bermúdez Jonatan Albuja Salazar
Presidente Secretario