07 Ene ACTA #3
ACTA NÚMERO TRES-DOS MIL QUINCE, Asamblea General Extraordinaria de la Unión de Trabajadores de la Música, Compositores, Autores Musicales y Afines,
inscrita en los libros de registro del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, TOMO: 16, FOLIO: 205, ASIENTO: 4848, cédula jurídica 3-002-699351, celebrada en sus instalaciones en el edificio de ACAM en Barrio Escalante al ser las DIECINUEVE HORAS del martes veintiocho de julio del dos mil quince en tercera convocatoria. El señor Carlos Guzmán Bermúdez y el señor Jonatan Albuja Salazar, Presidente y Secretario respectivamente de la Junta Directiva, fungen como Presidente y Secretario de la Asamblea General. Se deja constancia que la convocatoria que lee el señor Secretario, se realizó cumpliendo con los requisitos descritos en el inciso TRES de la Cláusula VIGÉSIMA PRIMERA de los Estatutos, y fue publicada a partir del seis de julio del dos mil quince por medio de correo electrónico, publicación visible en el domicilio de la Unión y en redes sociales.
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la Unión de Trabajadores de la Música, Compositores, Autores Musicales y Afines (UNITRACAM), convoca a todos sus asociados a la
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
FECHA: martes 28 de julio del 2015.
LUGAR: Sede de ACAM, de la Iglesia de Santa Teresita 300 norte y 200 este, Nº 3110 sobre la avenida 15, calles 23 y 33 en Barrio Escalante, San José.
HORA: Al ser las 18:00 horas (6:00 de la tarde) en primera convocatoria, 18:30 horas (6:30 de la tarde) en segunda convocatoria si se encuentran presentes las dos terceras partes de los asociados. De no presentarse este mínimo, se reunirá en tercera convocatoria media hora después (19:00 horas) -7:00 de la noche- habiendo quórum con los asociados presentes.
Orden del Día:
Capítulo I. Comprobación del quórum.
Capítulo II. Informe de la Comisión para la Creación de la Secretaría Adjunta de
Representación Gremial.
Capítulo III. Reforma parcial de los Estatutos en las Cláusulas 1°, 4°, 6°, 9°, 10°,
11°, 12°, 14°, 16°, 21°, 22° y 26°.
Capítulo IV. Sustitución del cargo de la Presidencia por el resto del período en la
Junta Directiva por renuncia.
Carlos Guzmán Bermúdez Jonatan Albuja Salazar
Presidente Secretario
Confirmar asistencia al teléfono 2524-0686, extensión 206.
Capítulo I. Comprobación del quórum. El señor Presidente comprueba el quórum necesario de acuerdo al inciso CUATRO de la Cláusula VIGÉSIMA PRIMERA de los Estatutos. Se constata la presencia de los siguientes asociados: MARIO ALBERTO RUIZ MASÍS, CARLOS GUZMÁN BERMÚDEZ, JONATAN ALBUJA SALAZAR, EDWIN HUMBERTO BONILLA ROJAS, HUBERT WATSON WEBLEY, LUIS ALBERTO ARENAS ANGULO, ARACELLY SALAS SALAS, MARIO ALBERTO RUIZ SALAS, ALONSO BOLAÑOS ROJAS, SERGIO DÁVILA CHAVES, MARISELA MARÍN GONZÁLEZ, BERNAL ANTONIO VILLEGAS SOTO, ERICK GEOVANNI ARMIJO MENJÍVAR, MANUEL MONESTEL RAMÍREZ, JOSÉ CARLOS NAVARRO JIMÉNEZ, MANUEL ALEJANDRO SALAZAR CHAVARRÍA, ALLEN PAULINO TORRES CASTILLO, ESTEBAN MONGE FLORES, ARIEL ESPINOZA ALFARO, VÍCTOR MANUEL PORRAS PEREIRA, JOHNNY SCHROEDER ZÚÑIGA, MARVIN JARQUÍN GRIJALBA y OSCAR MANUEL ARTAVIA SÁNCHEZ, contabilizándose veintitrés asociados presentes.
Capítulo II. Informe de la Comisión para la Creación de la Secretaría Adjunta de Representación Gremial. El Presidente le concede la palabra al señor Vocal Dos, Bernal Villegas, para que en representación de la Comisión nombrada el pasado cinco de mayo de los corrientes, informe sobre los resultados de la encomienda:
Entendiendo que los proyectos estrella de la Unión son el Plan para la Previsión Social y el Plan de Promoción Cultural, en mayo de este año durante la Asamblea General, se constituyó una Comisión Consultiva para estudiar la viabilidad de una tercera rama o un tercer brazo de esta Unión, llamada la Secretaría Adjunta de Representación Gremial, cuyos objetivos serían: En la Representación Gremial, velar por los derechos de los trabajadores de la música; liderar procesos relacionados con incidencia política, cuyos fines estén directamente ligados al quehacer, potenciamiento y fortalecimiento del Sector Música en general; ser el interlocutor entre el sector y otros actores sociales, incluyendo las instituciones del Estado, otros gremios afines y el sector empresarial vinculado con las industrias culturales. La Representación Gremial velará por los derechos de los trabajadores de la música, su defensa y representación, la asesoría en conflictos laborales y contractuales, y los podrá representar judicial y extrajudicialmente en la defensa de sus intereses individuales de carácter económico-social, siempre que ellos expresamente lo soliciten. El resultado final por parte de esta Comisión se da en la propuesta de reforma parcial de los Estatutos que se verán en el siguiente Capítulo de esta Asamblea. Finalmente, esta Comisión realizó siete reuniones de trabajo, con la participación de Luis Arenas, Andrés de la Espriella, Sergio Dávila, Ariel Espinoza, María Fernanda Sáenz, Javier Sánchez, Gerardo Soto, Erick Armijo, todos miembros de la Unión y nombrados por la Asamblea, y mi persona como enlace con la Junta Directiva. Además, contamos con la asesoría de Ana Grettel Coto, asesora legal, Esteban Monge como abogado, Mario Ruiz Masís, director administrativo y Rafael Rojas, asesor financiero.
Se da por recibida la información por parte de la Asamblea General.
Capítulo III. Reforma parcial de los Estatutos en las Cláusulas 1°, 4°, 6°, 9°, 10°, 11°, 12°, 14°, 16°, 21°, 22° y 26°. El señor Presidente le concede la palabra al señor Secretario, Jonatan Albuja, para que exponga los textos propuestos por la Comisión y avalados por la Junta Directiva para la eventual aprobación por parte de esta Asamblea. Por la importancia y atención que ha suscitado entre los asociados la propuesta del cambio de las siglas de la Unión, se propone iniciar y separar del conjunto de reformas parciales la escogencia de estas siglas para incluirlas posteriormente en la reforma parcial de los estatutos. Se propone las siguientes siglas para sustituir las actuales “UNITRACAM”: 1. U T M, 2. UNITRAMUS Y 3. UNAMUSA. El señor Presidente llama a la votación a la Asamblea levantando la mano con el siguiente resultado: Para las siglas U T M obtiene dieciocho votos. Para las siglas UNITRAMUS cero votos. Para las siglas UNAMUSA obtiene cinco votos. ACUERDO UNO: Se decide sustituir las actuales siglas de la Unión, “UNITRACAM”, por las nuevas siglas “U T M”. El señor Presidente somete a votación la ratificación del cambio de las siglas y es aprobada por unanimidad de los presentes, contabilizándose veintitrés votos.
A continuación, se somete a consideración de la Asamblea General las reformas parciales al Estatuto para ser ratificadas a continuación:
CLÁUSULA 1º.- La organización gremial se denominará “UNIÓN DE TRABAJADORES DE LA MÚSICA, COMPOSITORES, AUTORES MUSICALES Y AFINES”, en adelante “la Unión”, pudiendo abreviarse con las siglas “UTM”.
CLÁUSULA 4º.- Como organización social, la Unión, no podrá conceder privilegios ni ventajas especiales a sus fundadores y directores, salvo las que sean inherentes al desempeño de un cargo; invariablemente se regirán por los principios democráticos del predominio de las mayorías, del voto secreto y de un voto por persona, sin que pueda acordarse preferencia alguna en virtud del número de acciones, cuotas o capital que sus socios hayan aportado. Tampoco existirá ningún tipo de discriminación entre los socios por razones de género, credo religioso, edad, etnia, preferencia sexual, condición económica, física o de salud. Es por ello que son los objetivos de la Unión:
En la Previsión Social, beneficios económicos sobre las personas asociadas en las contingencias que se pudieran presentar en vida, por accidente, enfermedad, incapacidad, vejez, asistencia sanitaria, cesantía, siniestro, muerte, viudedad, orfandad y supervivencia de padres, hijos y hermanos, de acuerdo a lo establecido en el correspondiente Reglamento.
En la Promoción Cultural, la implementación de programas de capacitación, difusión e incentivos necesarios para estimular la producción permanente de obras musicales, orientados a brindar asistencia y recursos en lo conducente al mejoramiento y promoción de la creación musical de las personas asociadas. Lo anterior, con la finalidad de proyectar, fomentar y divulgar sus obras a todo nivel, como aporte a la cultura costarricense, de acuerdo a lo establecido en los correspondientes Reglamentos.
En la Representación Gremial, velar por los derechos de los trabajadores de la música; liderar procesos relacionados con incidencia política, cuyos fines estén directamente ligados al quehacer, potenciamiento y fortalecimiento del Sector Música en general; ser el interlocutor entre el sector y otros actores sociales, incluyendo las instituciones del Estado, otros gremios afines y el sector empresarial vinculado con las industrias culturales.
CLÁUSULA 6º.- Toda persona asociada, conforme a las especificaciones del Capítulo VI, está obligado:
A contribuir mensualmente con una cuota de tres mil colones, establecida y revisada anualmente por la Asamblea General, según lo estipulado en el Capítulo IX.
A cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los Órganos de la Unión.
A contribuir a la Unión de acuerdo a lo previsto en los Reglamentos que desarrollen estos Estatutos.
CLÁUSULA 9º.- Todas las personas asociadas tendrán derecho a acogerse a la prestación correspondiente a la Previsión Social, a participar en los programas correspondientes a la Promoción Cultural y contar con la Representación Gremial, de acuerdo a los requisitos estipulados en la Reglamentación de los mismos:
La Previsión Social contará con el siguiente Plan: Invalidez, vejez y muerte. Accidente, enfermedad y siniestro. Viudedad, orfandad y supervivencia familiar. Cesantía y asistencia sanitaria: Constituye un plan con la finalidad de cubrir las contingencias de invalidez o incapacidad comprobada, jubilación y fallecimiento; de accidentes, enfermedad y siniestro comprobados; de viudedad, orfandad, muerte de familiares hasta segundo grado de consaguinidad y supervivencia familiar; de cesantía y asistencia sanitaria preventiva. En este plan, que combina aportaciones sistemáticas y extraordinarias, la persona asociada podrá elegir el monto de sus aportaciones, además de disponer de derecho de rescate total de su inversión a partir del primer año desde la entrada en el Plan, y de derecho de rescate parcial a partir del tercer año desde la fecha indicada, en los términos y con las limitaciones estipuladas en el respectivo Reglamento.
La Promoción Cultural contará con los siguientes Programas:
Capacitación, educación musical y afines: Se establecerá un Fondo económico con cargo al cual, sin constituir prestaciones aseguradas sino ayudas graciables, hasta donde alcance la dotación, donde se atenderá la necesidad derivada de las personas asociadas para mejorar sus condiciones de conocimiento y técnicas que le permitan desarrollar su actividad creativa como autor musical. La Junta Directiva propondrá anualmente a las personas asociadas, las diferentes modalidades de capacitación y el presupuesto destinado para ese ejercicio, y contará con la posibilidad de brindar en forma gratuita o subvencionada por porcentajes de participación, el costo de cada una de esas actividades, en los términos y con las limitaciones estipuladas en el respectivo Reglamento.
Producción, difusión y presentación de musical inédita: Se establecerá un Fondo económico con cargo al cual, sin constituir prestaciones aseguradas sino ayudas graciables, hasta donde alcance la dotación, donde se atenderá la necesidad derivada de las personas asociadas para producir, difundir y presentar sus obras musicales inéditas. La Junta Directiva convocará anualmente a las personas asociadas para que participen con la presentación de sus propuestas musicales y su respectivo presupuesto de realización, nombrando para cada ejercicio económico, un jurado competente que recomendará el financiamiento parcial o total de las propuestas, en los términos y con las limitaciones estipuladas en el respectivo Reglamento. Además, destinará un presupuesto anual para financiar la entrega de los Premios ACAM que ejecutará esa Asociación.
La Representación Gremial velará por los derechos de los trabajadores de la música, su defensa y representación, la asesoría en conflictos laborales y contractuales, y los podrá representar judicial y extrajudicialmente en la defensa de sus intereses individuales de carácter económico-social, siempre que ellos expresamente lo soliciten.
CLÁUSULA 10º.- La Junta Directiva podrá plantear a la Asamblea General el establecimiento de otros planes de previsión social y otros programas de promoción cultural y de representación gremial en las condiciones y términos que en virtud de las circunstancias económicas y financieras de la entidad, sean viables.
CLÁUSULA 11º.- Será el órgano encargado de dirigir y hacer cumplir las políticas de la Unión. Está compuesta por cinco miembros en pleno ejercicio de todos sus derechos. Existirán los siguientes cargos: presidencia, secretaría, tesorería, vocalía uno y vocalía dos. Estos serán designados por un período de tres años en Asamblea General Ordinaria, pudiendo ser reelectos. Su funcionamiento se regirá por las siguientes reglas:
Sus miembros recibirán dietas cuando asistan y participen en las respectivas sesiones según lo establecido en el punto 6 de la Cláusula 22º.
Estos tomarán posesión de sus cargos el día primero de diciembre del año correspondiente.
Se reunirá en forma ordinaria mínimo una vez al mes, a la hora y en el lugar que indique su convocatoria, y extraordinariamente cuando sea necesario o lo soliciten más de diez personas asociadas.
Serán convocados por la Secretaría mediante correo electrónico con dos días hábiles de anticipación.
Formarán quórum tres de sus miembros y los acuerdos se aprobarán por la mitad más uno de los presentes. En caso de empate quien presida tendrá voto calificado.
CLÁUSULA 12º.- La Junta Directiva tendrá la representación legal de la Unión y podrá delegarla en su Presidente, y será responsable para con la Unión y terceras personas en los mismos términos en que lo son los mandatarios en el Código Civil. Dicha responsabilidad será solidaria entre los miembros de la Junta Directiva, a menos que alguno de ellos salve su voto, haciéndolo constar así en el libro de actas.
Las obligaciones civiles contraídas por los directores de la Unión obligan a éste, siempre que aquéllos obren dentro de sus facultades.
Son deberes y competencias de la Junta Directiva las siguientes:
Fijar las directrices generales de actuación en la gestión de la Unión, con sujeción a la política general establecida por la Asamblea General.
Nombrar y cesar a quienes ocupen los cargos de Dirección Administrativa o asimilados y Asesoría Legal y ratificar los nombramientos de jefaturas que realice la Dirección Administrativa.
Las ausencias definitivas de los miembros de la Junta Directiva las suplirá la Asamblea General Extraordinaria por el resto del período.
Ejercer el control permanente y directo de la gestión de la Presidencia, de la Secretaría, de la Tesorería y de cualquier otro directivo.
Presentar a la Asamblea General los informes generales de labores, el Balance y Cuentas de cada ejercicio, así como la aplicación del resultado. Inmediatamente después de verificada ésta, la Junta Directiva queda en la ineludible obligación de enviar copia auténtica del informe de rendición de cuentas a la Oficina de Sindicatos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Acordar la convocatoria de la Asamblea General cómo y cuando proceda.
Formar cuantas comisiones consultivas y ejecutivas estime oportuno para el buen funcionamiento de la Unión. Las comisiones consultivas deberán estar compuestas por al menos un miembro de la Junta Directiva y por los miembros asociados que designe, así como los asesores que se requieran. Las comisiones ejecutivas podrán ser unipersonales y podrán estar conformadas por personas externas al sindicato, definiendo por acuerdo las atribuciones y funciones para su buen desempeño.
Delegar en cualquier miembro alguna de sus facultades y representación.
Presentar a la Asamblea General las propuestas de modificación de estos Estatutos, así como las propuestas de modificación de los Reglamentos de Previsión Social y de Promoción Cultural, y de cualesquiera otros que se establezcan.
La aprobación del modelo de solicitud de admisión en la Unión.
La aprobación de las solicitudes de admisión a la Unión de personas afines.
Elevar ante la Asamblea General los casos para la exclusión y las sanciones por incumplimiento de obligaciones sociales, conforme a lo previsto en las Cláusulas 19º y 20º de los Estatutos.
La aprobación de la planilla del personal vinculado mediante contrato laboral a la Entidad será atribución de la Dirección Administrativa, pero la del correspondiente organigrama, así como de la estructura de los servicios centrales y periféricos deberá contar con la ratificación de la Junta Directiva.
El otorgar y revocar poderes a la Dirección Administrativa con las facultades que determine.
El nombrar anualmente a una firma de auditores externos para la revisión de las Cuentas Anuales de la Unión.
El incluir en sus informes la opinión emitida por los Auditores Externos. El informe de los auditores debe estar a disposición de las personas asociadas para su consulta y revisión.
La Junta Directiva tiene personería para representar judicial y extrajudicialmente a cada uno de sus afiliados en la defensa de sus intereses individuales de carácter económico-social, siempre que ellos expresamente lo soliciten. La Junta Directiva podrá delegar esa personería en cualquiera de sus miembros; y la delegación se comprobará con certificación del correspondiente acuerdo.
Cualquier otra actividad que le venga atribuida por estos Estatutos o le sea delegada por la Asamblea General.
CLÁUSULA 14º.- Podrán pertenecer a la Unión:
Todas las personas físicas que sean asociadas activas de ACAM, y los que adquieran esta condición conforme lo vaya notificando. Estas serán subvencionados parcialmente hasta por tres años en la cuota fija que establezca la Asamblea General según lo descrito en el Capítulo IX de este Estatuto, y gozarán del beneficio adicional otorgado por ACAM cuando se adhieran al Plan de Previsión Social.
Artistas, intérpretes o ejecutantes miembros de entidades de gestión colectiva, que reciban la autorización de la Junta Directiva de la Unión. Igualmente la Junta Directiva podrá llegar a acuerdos con asociaciones de autores y artistas para permitir la integración de sus miembros en la Unión.
Todas las personas físicas que no están definidas en el punto 1 y 2 de esta Cláusula y que comprueben ser artistas, autores, intérpretes o ejecutantes y cumplan con un mínimo de dos de los siguientes requisitos: 1, título académico que lo acredite como músico profesional, artista, ingeniero, productor u otra especialidad afín a la música, en caso de que hayan realizado estudios formales en una universidad, en un instituto o en una academia. 2, copia de facturas timbradas por servicios profesionales relacionados con el quehacer musical. 3, comprobar su actividad musical en el último año, ya sea por medio de páginas web, blogs, redes sociales, vídeos. 4, referencias de algún miembro de la Unión. Las personas que solo cumplan con uno de estos requisitos serán analizadas por la Junta Directiva, la cual resolverá.
CLÁUSULA 16º.- En virtud de que la Unión velará por la aplicación de la equidad para con todas las personas afiliadas, sin discriminación de ningún tipo, y persiguiendo salvaguardar a aquellas personas asociadas activas de ACAM que llegaren a enfrentar una adversidad que le impidiera cumplir con sus obligaciones pecuniarias hacia la Unión, las personas asociadas activas de ACAM y afines que llegaren a afiliarse a la Unión acatarán:
Que se reconocen como personas asociadas o afiliadas las que, habiendo ingresado en la Unión y estén al día en el pago de la cuota obligatoria mensual descrita en la Cláusula 6º, 1, hayan tomado el Plan para la Previsión Social que ofrece la Unión. Deberán cumplir con todos los deberes y gozarán de todos los derechos descritos en el Capítulo IV de estos Estatutos.
Que en virtud de no manifestar su interés en afiliarse a la Unión, las personas asociadas activas de ACAM gozarán de:
La subvención parcial de la cuota obligatoria mensual hasta por tres años, a partir de la notificación por parte de ACAM de su condición de persona asociada activa. Sus derechos quedan limitados a la participación con voz en las Asambleas Generales.
La Ayuda Temporal Mensual de los beneficiarios descritos en el Transitorio 4 del Reglamento para la prestación correspondiente a la Previsión Social de la Unión, según decida ACAM o hasta su muerte, y de cualquier otra persona asociada activa de ACAM que califique como caso crónico que llegare a enfrentar una adversidad que le impidiera cumplir con sus obligaciones pecuniarias hacia la Unión. Sus derechos quedan limitados a la participación con voz en las Asambleas Generales.
La participación en igualdad de condiciones en todos los Programas que ejecutare la Unión por medio del Fondo para la Promoción Cultural descrito en el punto 2 de la Cláusula 9º de este Estatuto. Sus derechos quedan limitados a la participación con voz en las Asambleas Generales.
Que las personas afiliadas no asociadas activas de ACAM que estén cumpliendo con el pago de la cuota obligatoria mensual, pero que no hayan tomado el Plan para la Previsión Social, podrán participar en igualdad de condiciones en todos los Programas que ejecutare la Unión por medio del Fondo para la Promoción Cultural descrito en el punto 2, y gozar de la Representación Gremial descrita en el punto 3 de la Cláusula 9º de este Estatuto. Sus derechos quedan limitados a lo descrito en la Cláusula 8º, punto 1 derechos políticos, inciso b); y todos los derechos de información descritos en el punto 3.
CLÁUSULA 21º.- Es el máximo órgano compuesto por la totalidad de las personas asociadas. Habrá dos tipos de asamblea: Ordinaria y Extraordinaria.
La Asamblea se reunirá en forma Ordinaria una vez al año, en el mes de noviembre, para escuchar los informes de labores del Presidente y Tesorero de la Junta Directiva y otros asuntos de interés general que le sean propuestos.
Extraordinariamente la Asamblea se reunirá cuando la Junta Directiva la convoque en el mes de mayo para la rendición de cuentas de ingresos y egresos de los fondos, y todos aquellos otros temas propios de la Asamblea General; o cuando así lo requiera la Junta Directiva o lo solicite un número no menor de diez personas asociadas.
Las Asambleas serán convocadas con un mínimo de diez días hábiles de antelación, por al menos dos de los siguientes medios: correo postal, correo electrónico, publicación en un diario de circulación nacional y publicación visible, tanto en la página web como en el domicilio de la Unión.
La disposición utilizada por los medios anteriormente mencionados, conllevará la convocatoria en primera, segunda y tercera instancia. Se considerará constituida la Asamblea en primera o en segunda convocatoria con las dos terceras partes de sus miembros, a quienes en ningún caso se les permitirá representar a otros. No obstante, si por cualquier motivo no hubiere quórum, los socios asistentes podrán celebrar válidamente la Asamblea en tercera convocatoria sea cual fuere el número de miembros que a ella concurran.
CLÁUSULA 22º.- Son atribuciones exclusivas de la Asamblea General:
Nombrar cada tres años a la Junta Directiva, cuyos miembros podrán ser reelectos.
Sustituir a los miembros de la Junta Directiva, sea por renuncia, retiro o fallecimiento, o destituirlos por pérdida de confianza por el resto del período para el cual fueron designados.
Aprobar la confección inicial y las reformas posteriores de los estatutos.
Dar la aprobación definitiva, en lo que se refiere a la Unión, a las convenciones y contratos colectivos que la Junta Directiva celebre.
Fijar el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias.
Acordar el monto de las dietas para los miembros de la Junta Directiva.
Acordar la unión o la fusión con otros entes similares.
Aprobar o improbar los presupuestos anuales que deberá elaborar la Junta Directiva.
Conocer, aprobar o improbar los informes anuales que le rinda la Junta Directiva.
Autorizar toda clase de inversiones o autorizar a la Junta Directiva para realizarlas.
Conocer otros asuntos cuya naturaleza o urgencia lo ameriten, expresamente incluidos en la convocatoria.
CLÁUSULA 26º.- La Junta Directiva tendrá la facultad de nombrar y cesar al Director o Directora Administrativa de la Unión, que podrá ser persona asociada o no de la Unión, de acuerdo a las facultades y atribuciones indicadas en la Cláusula 12º de estos Estatutos. Las condiciones de contratación y retribución del Director o Directora Administrativa de la Unión serán las acordadas por la misma Junta Directiva. La Dirección Administrativa tendrá las siguientes funciones:
Será responsable de la administración de la entidad con sujeción a las políticas definidas, los principios fijados y las directrices emanadas de la Junta Directiva.
Obtendrá la representación y los poderes otorgados por la Junta Directiva, según dispongan y convengan para la buena marcha de la Unión.
Dispondrá a discreción de la contratación del personal necesario e idóneo para la atención y ejecución de los fines de la Unión, con la salvedad de lo establecido en el inciso 4 de esta misma Cláusula, así como determinar a plenitud de todo lo que corresponda a bienes y servicios básicos para el desarrollo y buena marcha de la Unión.
Presentará ante la Junta Directiva lo correspondiente al organigrama, así como de la estructura de los servicios centrales y periféricos, al igual que los nombramientos a cargos de jefaturas para su debida ratificación.
Firmará conjuntamente con la presidencia y/o tesorería las cuentas que abra la Unión en cualquier institución financiera.
El señor Presidente somete a votación ante la Asamblea General las reformas parciales al Estatuto de la Unión.
SE INCORPORA A LA ASAMBLEA GENERAL AL SER LAS 19:32 HORAS EL ASOCIADO GERARDO SOTO MORA. SE CONTABILIZAN VEINTICUATRO ASOCIADOS PRESENTES.
ACUERDO DOS: Se aprueban las reformas a las cláusulas referidas supra, sean la 1°, 4°, 6°, 9°, 10°, 11°, 12°, 14°, 16°, 21°, 22° y 26° de los Estatutos de la Unión. El señor Presidente somete a votación la ratificación de las reformas al Estatuto y son aprobadas por unanimidad de los presentes, contabilizándose veinticuatro votos.
Capítulo IV. Sustitución del cargo de la Presidencia por el resto del período en la Junta Directiva por renuncia. El señor Presidente, Carlos Guzmán Bermúdez, procede a explicar los motivos de índole personal, relacionados con las múltiples ocupaciones que debe atender, y últimamente con asuntos relacionados con su salud. Insta a los presentes para que postulen sus nombres o los de otros compañeros, con el fin de proceder a la sustitución de su cargo en la Junta Directiva. Varios compañeros postulan al asociado Bernal Villegas para ocupar dicho cargo, quien acepta y en el acto presenta la renuncia como Vocal Dos en la Junta Directiva, siendo de recibo por parte de la Asamblea General y quedando vacante dicho cargo. El señor Presidente llama a la Asamblea para que se presenten más nombres y formula atenta instancia a las asociadas mujeres para que postulen sus nombres, con el propósito de lograr equidad de género en el cuerpo colegiado. Al no haber más postulantes y como único candidato, se procede a realizar la votación en forma nominal. Somete a votación la candidatura del señor Bernal Antonio Villegas Soto, cédula de identidad número uno-cero seiscientos veinticinco-cero trescientos setenta y cinco, divorciado, compositor e intérprete, vecino de Llorente de Tibás, ciento cincuenta metros este del Palí, San José, para ocupar el cargo de la Presidencia en la Junta Directiva por el resto del período y es aprobada por aclamación, es decir, por unanimidad de los presentes, contabilizándose veinticuatro votos. El señor Villegas Soto acepta el cargo. El Presidente procede a instar a los presentes para que postulen sus nombres o los de otros compañeros, con el fin de proceder a la sustitución del cargo de la Vocalía Dos en la Junta Directiva. El asociado Sergio Dávila postula su nombre para ocupar dicho cargo. El señor Presidente llama a la Asamblea para que se presenten más nombres y formula atenta instancia a las asociadas mujeres para que postulen sus nombres, con el propósito de lograr equidad de género en el cuerpo colegiado. Al no haber más postulantes y como único candidato, se procede a realizar la votación en forma nominal. Somete a votación la candidatura del señor Sergio Dávila Chaves, cédula de identidad número uno-cero quinientos sesenta y dos-cero seiscientos cuarenta y dos, mayor, soltero, artista y productor, vecino de Guadalupe, de Pizza Hut del Centro Comercial de Guadalupe, 35 metros al Este, edificio de tres pisos fachada de color morado, para ocupar el cargo de la Vocalía Dos en la Junta Directiva por el resto del período y es aprobada por aclamación, es decir, por unanimidad de los presentes, contabilizándose veinticuatro votos. El señor Dávila Chaves acepta el cargo. El señor Presidente invita al señor Villegas y al señor Dávila a integrarse a la mesa principal.
Finalmente, la Asamblea General autoriza por unanimidad de votos a la abogada y notaria pública ANA GRETTEL COTO OROZCO, a llevar a cabo todos los actos necesarios, lo que incluye la protocolización en lo conducente de esta acta, para la comunicación a la Oficina de Sindicatos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dentro de los diez días siguientes a su elección, los cambios ocurridos en la Junta Directiva de la Unión y las reformas parciales al Estatuto aprobadas por esta Asamblea General.
Se levanta la asamblea general al ser las veinte horas con diecinueve minutos.
Carlos Guzmán Bermúdez Jonatan Albuja Salazar
Presidente Secretario