
06 Nov AJUSTE A CUOTA OBLIGATORIA
La Unión de Trabajadores de la Música, Artistas y Afines, informa a todas las personas agremiadas que a partir del 1° de enero del 2020, la Cuota Mensual Obligatoria pasa a ser de ₡ 5.000,00 (cinco mil colones), por disposición adoptada en la pasada XI Asamblea General Extraordinaria celebrada el 23 de octubre del 2019.
En dicha Asamblea se aprobó por la mayoría de los asambleístas la reforma integral del Estatuto, y en su Capítulo IV, Cláusula 6°, inciso 1, la nueva norma invoca:
A contribuir mensualmente con una cuota de cinco mil colones, establecida y revisada anualmente por la Asamblea General, según lo estipulado en el Capítulo IX.
Esta cuota incluye una póliza o seguro para todas aquellas personas asociadas que mantengan al día su obligación. Las coberturas de esta póliza o seguro serán negociadas y actualizadas por la Administración, informando oportunamente de sus alcances a todas las personas agremiadas.
Perderán el derecho a las coberturas de la póliza o seguro aquellas personas asociadas que entren en morosidad a partir del día 25 del último mes pagado, así como los derechos políticos descritos en este Capítulo.
De esta cuota se descontará el 2% para subvencionar mensualmente el Plan de Previsión Social de aquellos asociados que se adhieran a él voluntariamente.
A cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los Órganos de la Unión.
A contribuir a la Unión de acuerdo a lo previsto en los Reglamentos que desarrollen estos Estatutos.
Para incentivar a todas las personas agremiadas a mantener su Cuota Mensual Obligatoria al día, la UTM duplicará la cobertura económica de la actual Póliza Colectiva de Vida que mantenemos con el INS a favor de sus 459 asociados y de todas las personas que a futuro se agremien, y que regirá a partir del 1° de febrero del 2020.
Las coberturas de esta Póliza contemplan los siguientes beneficios para todas las personas agremiadas:
Pago de ₡ 4.000.000,00 por fallecimiento natural.
Doble indemnización (₡ 8.000.000,00) por fallecimiento accidental.
Pago de indemnización por pérdida de miembros (eje. amputaciones) ó de la vista por causa accidental; se paga un porcentaje de la suma básica (₡ 4.000.000,00) según clasificación establecida.
Pago adelantado de la mitad de la suma asegurada en caso de enfermedad oncológica/no oncológica médicamente diagnosticada.
Adelanto del 20% (₡ 800.000,00) de la cobertura básica para gastos funerarios.
Pago adelantado de la suma asegurada en la cobertura básica (₡ 4.000.000,00) por incapacidad total y permanente.
Un segundo incentivo para mantener la Cuota Mensual Obligatoria será que a partir de 1° de enero, de la cuota se tomará el 2% para aplicarlo como subvención mensual a todas las personas agremiadas que se adhieran voluntariamente al Plan de Previsión Social de la Unión. Es decir, se les devuelve el 2% de su cuota.
Además, al mantener al día su Cuota Mensual Obligatoria, tendrán derecho a acogerse voluntariamente a los servicios de:
Representación Gremial: perfil en el Directorio de Servicios Musicales y Artísticos, Asesoría (sugerencias e indicaciones) Legal laboral y contractual, Asesoría Contable, Intermediación de Servicios Musicales (SICOP y privados), descuentos por medio de los convenios con ASEMBIS, CAMPUS CREATIVO de la Universidad Latina de Costa Rica, CCCN para el uso del Teatro Eugene O´Neill (TEO), lotes y servicios funerarios y de cremación con La Piedad.
Previsión Social: adherirse al Plan de Previsión Social de la UTM, para obtener adicionalmente las subvenciones de la UTM, de ACAM y de AIE según proceda.
Promoción Cultural: Capacitaciones, Dotación Anual (composición ACAM), Patrocinios, Proyecto TEOFONÍAS, Premios ACAM.
Para mantener todos estos beneficios, simplemente debe estar al día con sus deberes pecuniarios a favor de la UTM. Por eso le brindamos las siguientes recomendaciones:
Domiciliar su cuenta bancaria con la respectiva entidad a favor de la UTM por el monto de ₡ 5.000,00 (cinco mil colones mensuales) para acreditar en las cuentas corrientes de la Unión, tanto en el Banco Nacional de Costa Rica como en el Banco de Costa Rica.
Realizar ordinariamente las transferencias electrónicas a nuestras cuentas o pagar la Cuota Mensual Obligatoria por trimestre, semestre o año por adelantado.
Registrar su tarjeta de débito o crédito en el servicio de Pago en Línea que próximamente pondremos a disposición en nuestra página web, y que estaremos comunicando oportunamente.
Recuerde que, según la nueva disposición Estatutaria, perderán el derecho a las coberturas de la póliza o seguro aquellas personas asociadas que entren en morosidad a partir del día 25 del último mes pagado, así como los derechos políticos.
Al unísono por nuestros derechos…