ESTATUTOS UNIÓN DE TRABAJADORES DE LA MÚSICA, ARTISTAS Y AFINES (UTM)

ESTATUTOS UNIÓN DE TRABAJADORES DE LA MÚSICA, ARTISTAS Y AFINES (UTM)

ESTATUTOS

UNIÓN DE TRABAJADORES DE LA MÚSICA, 

ARTISTAS Y AFINES

(UTM)

 

JUSTIFICACIÓN

Como asociación gremial de trabajadores constituida para la defensa y promoción de intereses profesionales, económicos o sociales de sus miembros, y por haberse declarado de interés público la constitución legal de las organizaciones sociales, sean sindicatos, como uno de los medios más eficaces de contribuir al sostenimiento y desarrollo de la cultura popular y de la democracia costarricense, hemos decidido crear la “UNIÓN DE TRABAJADORES DE LA MÚSICA, ARTISTAS Y AFINES”, con el fin de contribuir a llenar su finalidad esencial de obtener los mayores beneficios comunes para sus asociados, sin utilizar las ventajas de la personalidad jurídica con ánimo de lucro. Por eso, su actividad principal será exclusivamente para el estudio, mejoramiento y protección de sus respectivos intereses económicos y sociales, y así poder crear, administrar y subvencionar obras sociales de utilidad común, culturales, educacionales, de asistencia y de previsión.

Capítulo I

Denominación

CLÁUSULA 1º.- La organización gremial se denominará “UNIÓN DE TRABAJADORES DE LA MÚSICA, ARTISTAS Y AFINES”, en adelante “la Unión”, pudiendo abreviarse con las siglas “UTM”.

Capítulo II

Domicilio

CLÁUSULA 2º.- El domicilio de la Unión radica en Mercedes de Montes de Oca, frente a la Farmacia La Paulina sobre Ruta Nacional 202, San José.

CLÁUSULA 3º.- La duración de la Unión es indefinida. Sus operaciones comenzarán el día de su fundación.

Capítulo III

Objetivos y medios

CLÁUSULA 4º.- Como organización social, la Unión, no podrá conceder privilegios ni ventajas especiales a sus fundadores y directores, salvo las que sean inherentes al desempeño de un cargo; invariablemente se regirán por los principios democráticos del predominio de las mayorías, del voto secreto y de un voto por persona, sin que pueda acordarse preferencia alguna en virtud del número de acciones, cuotas o capital que las personas agremiadas hayan aportado. Tampoco existirá ningún tipo de discriminación entre los socios por razones de género, credo religioso, edad, etnia, preferencia sexual, condición económica, física o de salud. Es por ello que son los objetivos de la Unión:

  1. En la Previsión Social, con las aportaciones voluntarias de cada persona agremiada, cubrir las contingencias que se pudieran presentar en vida, por accidente, enfermedad, incapacidad, vejez, asistencia sanitaria, cesantía, siniestro, muerte, viudedad, orfandad y supervivencia de padres, hijos y hermanos, según lo establecido en el correspondiente Reglamento, de acuerdo con los recursos que se puedan generar.

  2. En la Promoción Cultural, implementar programas de capacitación, difusión e incentivos necesarios para estimular la producción permanente de obras musicales y artísticas, orientados a brindar asistencia y recursos en lo conducente al mejoramiento y promoción de la creación musical y artística de las personas asociadas. Lo anterior, con la finalidad de proyectar, fomentar y divulgar sus obras a todo nivel, como aporte a la cultura costarricense, según lo establecido en los correspondientes Reglamentos, en virtud de la disponibilidad de recursos económicos que se puedan generar.

  3. En la Representación Gremial, velar por los derechos de los trabajadores de la música, artistas y afines; liderar procesos relacionados con incidencia política, cuyos fines estén directamente ligados al quehacer, potenciamiento y fortalecimiento del Sector Artístico en general; ser el interlocutor entre el sector y otros actores sociales, incluyendo las instituciones del Estado, otros gremios afines y el sector empresarial vinculado con las industrias culturales.

CLÁUSULA 5º.- Para lograr los objetivos establecidos, la Unión podrá:

  1. Recibir aportaciones que pudieran ser acordadas y realizadas por asociaciones de artistas, organizaciones de gestión colectiva y otras entidades públicas y privadas.

  2. Recibir las aportaciones y cuotas de las personas asociadas, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Capítulo IX de este Estatuto.

  3. Disponer de los recursos financieros, humanos, materiales y técnicos necesarios en procura del cumplimiento de sus fines.

  4. Recibir contribuciones voluntarias para financiar la consecución de sus fines.

  5. Elaborar, promover y ejecutar proyectos de interés para las personas asociadas.

  6. Adquirir o enajenar bienes muebles, inmuebles y títulos valores; celebrar contratos de toda índole; recibir o remitir transferencias; participar en fideicomisos cuyos fines no sean comerciales; recibir donaciones; y realizar toda especie de operaciones lícitas encaminadas a la consecución de sus fines.

Capítulo IV

Obligaciones y derechos de sus miembros

CLÁUSULA 6º.- Toda persona asociada, conforme a las especificaciones del Capítulo VI, está obligado:

  1. A contribuir mensualmente con una cuota de cinco mil colones, establecida y revisada anualmente por la Asamblea General, según lo estipulado en el Capítulo IX.

    1. Esta cuota incluye una póliza o seguro para todas aquellas personas asociadas que mantengan al día su obligación. Las coberturas de esta póliza o seguro serán negociadas y actualizadas por la Administración, informando oportunamente de sus alcances a todas las personas agremiadas.

    2. Perderán el derecho a las coberturas de la póliza o seguro aquellas personas asociadas que entren en morosidad a partir del día 25 del último mes pagado, así como los derechos políticos descritos en este Capítulo.

    3. De esta cuota se descontará el 5% para subvencionar mensualmente el Plan de Previsión Social de aquellos asociados que se adhieran a él voluntariamente.

  2. A cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los Órganos de la Unión.

  3. A contribuir a la Unión de acuerdo con lo previsto en los Reglamentos que desarrollen estos Estatutos.

CLÁUSULA 7º.- Ninguna responsabilidad alcanzará a las personas agremiadas por las operaciones sociales y culturales que realice el sindicato.

CLÁUSULA 8º.- Todas las personas asociadas tendrán los siguientes derechos políticos, económicos y de información:

  1. Son derechos políticos:

    1. Ser elector y elegible para los cargos de la Junta Directiva, siempre que esté al corriente de sus obligaciones para con la Unión.

    2. Asistir a las Asambleas Generales y, en ellas, formular propuestas y tomar parte en las deliberaciones y votaciones en la forma que se establece en estos Estatutos.

  1. Son derechos económicos:

    1. Percibir en la forma y condiciones que se señalen en los correspondientes Reglamentos, las prestaciones a las que se haya adscrito.

    2. Ser reintegrado de su aportación a la Previsión Social si decide desasociarse, por el monto que semestralmente se le individualiza de dichos aportes una vez cubiertos los gastos de operación debidamente aprobados mediante presupuestos anuales; montos que serán reportados en los informes financieros semestrales para la aprobación de las respectivas Asambleas de Asociados.

  2. En virtud del derecho de información:

    1. Los miembros podrán solicitar por escrito, con anterioridad a la celebración de la Asamblea General o verbalmente durante la misma, los informes o aclaraciones que estimen precisos acerca de los asuntos comprendidos en el Orden del Día. La Administración estará obligada a proporcionar la información requerida, salvo en los casos en que, a juicio de la Junta Directiva, la publicidad de los datos solicitados perjudique los intereses sociales.

    2. Cuando el Orden del Día prevea someter a la Asamblea General la aprobación de las cuentas del ejercicio económico o cualquier otra propuesta de la misma naturaleza, los documentos que reflejen la misma deberán estar disponibles en el domicilio social de la Unión para que puedan ser examinados por los miembros, dentro de las horas de oficina, desde la convocatoria hasta la celebración. Las personas asociadas durante dicho plazo, podrán solicitar por escrito a la Junta Directiva las explicaciones o aclaraciones que estimen convenientes para que sean contestadas en el acto de la Asamblea General.

CLÁUSULA 9º.- Todas las personas asociadas que mantengan su cuota sindical al día, tendrán derecho a acogerse a la prestación correspondiente a la Previsión Social, a participar en los programas correspondientes a la Promoción Cultural y contar con la Representación Gremial, de acuerdo con los requisitos estipulados en la en los reglamentos respectivos:

  1. La Previsión Social contará con un Plan de: Incapacidad, retiro y muerte; accidente, enfermedad y siniestro; viudedad, orfandad y supervivencia familiar y cesantía y asistencia sanitaria: Constituye un plan para que la persona agremiada, en forma voluntaria, combine aportaciones sistemáticas todos los meses y extraordinarias eventualmente, con la finalidad de cubrir las contingencias de invalidez o incapacidad comprobada, jubilación y fallecimiento; de accidentes, enfermedad y siniestro comprobados; de viudedad, orfandad, muerte de familiares hasta segundo grado de consanguinidad y supervivencia familiar; de cesantía y asistencia sanitaria preventiva. En este plan, la persona asociada podrá elegir el monto de sus aportaciones, además de disponer de derecho de rescate total de su inversión con las limitaciones estipuladas en el respectivo Reglamento.

  2. La Promoción Cultural contará con los siguientes Programas: Capacitación, patrocinios, proyectos artísticos y afines: Se establecerá un Fondo económico con cargo al cual, sin constituir prestaciones aseguradas sino ayudas graciables, hasta donde alcance los recursos, se atenderá la necesidad derivada de las personas asociadas para mejorar sus condiciones de conocimiento y técnicas de modo que puedan desarrollar su actividad como personas trabajadoras de las artes y la cultura de una mejor manera, así como la posibilidad de financiar proyectos artísticos y afines. La Junta Directiva propondrá anualmente a las personas asociadas, las diferentes modalidades de capacitación y el presupuesto destinado para ese ejercicio de acuerdo con la disponibilidad de recursos económicos que el sindicato pueda generar, y contará con la posibilidad de brindar en forma gratuita o subvencionada por porcentajes de participación, el costo de cada una de esas actividades, en los términos y con las limitaciones estipuladas en el respectivo Reglamento.

  3. La Representación Gremial velará por los derechos de los trabajadores de la música, artistas y afines, su defensa, mediante procesos de incidencia política y su representación, la asesoría en temas laborales y contractuales, y los podrá representar judicial y extrajudicialmente en la defensa de sus intereses individuales de carácter económico-social, siempre que ellos expresamente lo soliciten, de acuerdo con la disponibilidad de recursos económicos que el sindicato pueda generar.

CLÁUSULA 10º.- La Junta Directiva podrá plantear a la Asamblea General el establecimiento de otros planes de previsión social y otros programas de promoción cultural y de representación gremial en las condiciones y términos que en virtud de las circunstancias económicas y financieras de la entidad, sean viables.

Capítulo V

La Junta Directiva

CLÁUSULA 11º.- Será el órgano encargado de dirigir y hacer cumplir las políticas de la Unión. Está compuesta por cinco miembros en pleno ejercicio de todos sus derechos. Existirán los siguientes cargos: presidencia, secretaría, tesorería, vocalía uno y vocalía dos, todos con derecho a voto. Estos serán designados por un período de tres años en Asamblea General Ordinaria, pudiendo ser reelectos. Su funcionamiento se regirá por las siguientes reglas:

  1. Sus miembros recibirán dietas cuando asistan y participen en las respectivas sesiones según lo establecido en el punto 6 de la Cláusula 22º.

  2. Estos tomarán posesión de sus cargos el día primero de marzo del año correspondiente.

  3. Se reunirá en forma ordinaria mínimo una vez al mes, a la hora y en el lugar que indique su convocatoria, y extraordinariamente cuando sea necesario o lo soliciten más de diez personas asociadas.

  4. Serán convocados por la Secretaría mediante correo electrónico con dos días hábiles de anticipación.

  5. Formarán quórum tres de sus miembros y los acuerdos se aprobarán por la mitad más uno de los presentes. En caso de empate quien presida tendrá voto calificado.

CLÁUSULA 12º.- La Junta Directiva tendrá la representación legal de la Unión y podrá delegarla en su presidente, y será responsable para con la Unión y terceras personas en los mismos términos en que lo son los mandatarios en el Código Civil. Dicha responsabilidad será solidaria entre los miembros de la Junta Directiva, a menos que alguno de ellos salve su voto, haciéndolo constar así en el libro de actas.

Las obligaciones civiles contraídas por los directores de la Unión obligan a éste, siempre que aquéllos obren dentro de sus facultades.

Son deberes y competencias de la Junta Directiva las siguientes:

  1. Fijar las directrices generales de actuación en la gestión de la Unión, con sujeción a la política general establecida por la Asamblea General.

  2. Nombrar y cesar a quienes ocupen los cargos de Dirección General o asimilados y Asesoría Legal y ratificar los nombramientos de jefaturas que realice la Dirección General.

  3. Las ausencias definitivas de los miembros de la Junta Directiva las suplirá la Asamblea General Extraordinaria por el resto del período.

  4. Ejercer el control permanente y directo de la gestión de todos sus miembros.

  5. Presentar a la Asamblea General los informes generales de labores, el Balance y Cuentas de cada ejercicio, así como la aplicación del resultado. Inmediatamente después de verificada ésta, la Junta Directiva queda en la ineludible obligación de enviar copia auténtica del informe de rendición de cuentas a la Oficina de Sindicatos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

  6. Acordar la convocatoria de la Asamblea General cómo y cuando proceda.

  7. Formar cuantas comisiones consultivas y ejecutivas estime oportuno para el buen funcionamiento de la Unión. Las comisiones consultivas deberán estar compuestas por al menos un miembro de la Junta Directiva y por los miembros asociados que designe, así como los asesores que se requieran. Las comisiones ejecutivas podrán ser unipersonales y podrán estar conformadas por personas externas al sindicato, definiendo por acuerdo las atribuciones y funciones para su buen desempeño. Las comisiones ejecutivas podrán llevar el nombre de secretarías y secretarías adjuntas.

  8. Delegar en cualquier miembro alguna de sus facultades y representación.

  9. Presentar a la Asamblea General las propuestas de modificación de estos Estatutos, así como las propuestas de modificación de los Reglamentos de Previsión Social y de Promoción Cultural, y de cualesquiera otros que se establezcan.

  10. La aprobación del modelo de solicitud de admisión en la Unión.

  11. La aprobación de las solicitudes de admisión a la Unión de personas afines.

  12. Elevar ante la Asamblea General los casos para la exclusión y las sanciones por incumplimiento de obligaciones sociales, conforme a lo previsto en las Cláusulas 19º y 20º de los Estatutos.

  13. La aprobación de la planilla del personal vinculado mediante contrato laboral a la Entidad será atribución de la Dirección General, pero la del correspondiente organigrama, así como de la estructura de los servicios centrales y periféricos deberá contar con la ratificación de la Junta Directiva.

  14. El otorgar y revocar poderes a la Dirección General con las facultades que determine.

  15. El nombrar anualmente a una firma de auditores externos para la revisión de las Cuentas Anuales de la Unión.

  16. El incluir en sus informes la opinión emitida por los Auditores Externos. El informe de los auditores debe estar a disposición de las personas asociadas para su consulta y revisión.

  17. La Junta Directiva tiene personería para representar judicial y extrajudicialmente a cada uno de sus afiliados en la defensa de sus intereses individuales de carácter económico-social, siempre que ellos expresamente lo soliciten. La Junta Directiva podrá delegar esa personería en cualquiera de sus miembros; y la delegación se comprobará con certificación del correspondiente acuerdo.

  18. Cualquier otra actividad que le venga atribuida por estos Estatutos o le sea delegada por la Asamblea General.

CLÁUSULA 13º.- De las atribuciones de los cargos de la Junta Directiva:

  1. Presidencia: Ejercerá la representación judicial y extrajudicial de la Unión según los términos de la Cláusula 12º. Quien ocupe el cargo presidirá las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva. Deberá activar el trámite de los asuntos sometidos a consideración del Órgano Colegiado. Firmará las actas junto con quien ocupe el puesto de la Secretaría y llevará la iniciativa en todas las gestiones que la Unión emprenda. Firmará conjuntamente con quien ocupe el puesto de la Tesorería y/o Director o Directora General en el caso previsto en la Cláusula 26º, 5.

  2. Secretaría: Quien ocupe este cargo velará por la correcta confección de las actas de la Asamblea General y de la Junta Directiva. Las firmará junto con el o la Presidente, una vez aprobadas por la Asamblea General o que hayan sido aprobadas por la Junta Directiva según sea el caso. Será responsable de la custodia y el orden de Libro de Actas de Asambleas Generales, del Libro de Actas de Junta Directiva y del Libro de Registro de Asociados. Dará lectura al Acta correspondiente y la tramitará lo más pronto posible. Llevará un archivo ordenado y completo.

  3. Tesorería: Quien ocupe este cargo custodiará los fondos de la Unión. Reportará los casos referentes a los recursos percibidos. Recibirá y entregará, cuando le corresponda, por medio de inventario los fondos, libros y documentos de Tesorería. Deberá rendir un informe semestral a la Asamblea General que contenga, entre otros documentos, el balance contable y la memoria anual de actividades y puestos a disposición de los asociados en el domicilio de la Unión, de acuerdo con los Derechos de Información establecidos en la Cláusula 8º de estos Estatutos. Responderá por los libros de Diario y Mayor, y asimismo deberá llevar en orden y al día el Libro de Inventarios y Balances. Firmará conjuntamente con el o la Presidente y/o Director o Directora General en el caso previsto en la Cláusula 26º, 5.

  4. Vocalías: Gozarán de los mismos derechos, deberes y responsabilidades descritas en la Cláusula 12° de estos Estatutos como miembros de la Junta Directiva, y sustituirán en su orden de forma temporal la ausencia del presidente, secretario y tesorero durante las sesiones de la Junta Directiva, y ayudarán en las tareas que les encomiende el Órgano Colegiado.

Capítulo VI

Modalidad de afiliación de las personas asociadas.

CLÁUSULA 14º.- Podrán pertenecer a la Unión:

  1. Todas las personas físicas que, como trabajadoras asalariadas, eventuales, independientes o emprendedoras, se dediquen a las artes musicales, artes escénicas, artes visuales, artes audiovisuales, artes literarias, artes plásticas, según el glosario del Manual Descriptivo del Régimen Artístico del Ministerio de Cultura y Juventud, así como artistas en fotografía, artesanos, folcloristas y circenses, además de personas que tengan trabajos afines, en relación con todas estas artes, incluyendo a quienes realizan trabajos técnicos y de gestión.

  2. Para comprobar su condición de persona trabajadora de las artes y la cultura, toda persona que quiera agremiarse deberá cumplir con dos de los siguientes requisitos: 1, título académico que lo acredite como artista, ingeniero, técnico, productor u otra especialidad afín a las artes, en caso de que hayan realizado estudios formales en una universidad, en un instituto o en una academia. 2, copia de inscripción tributaria por servicios profesionales relacionados con el quehacer musical y/o artístico. 3, comprobar su actividad musical y/o artística en el último año, ya sea por medio de páginas web, blogs, redes sociales, vídeos. 4, referencias de algún miembro de la Unión. Los casos de personas que solo cumplan con uno de estos requisitos serán analizados por la Junta Directiva, la cual resolverá.

CLÁUSULA 15º.- Las solicitudes de admisión solo podrán ser presentadas por las personas descritas en la Cláusula anterior ante la Unión, y serán resueltas por la Junta Directiva en un plazo no menor a 30 días. Una vez acordada la admisión, la calidad de persona asociada se adquiere desde la fecha del acuerdo de admisión de la Junta Directiva, y el interesado será notificado por los medios indicados en su solicitud.

CLÁUSULA 16º.- En virtud de que la Unión velará por la aplicación de la equidad para con todas las personas afiliadas, sin discriminación de ningún tipo, las personas artistas y afines que llegaren a afiliarse a la Unión, deberán acatar las siguientes disposiciones:

  1. Que se reconocen como personas asociadas activas y elegibles las que, habiendo ingresado en la Unión y estén al día en el pago de la cuota obligatoria mensual descrita en la Cláusula 6º, 1, hayan tomado el Plan para la Previsión Social que ofrece la Unión. Deberán cumplir con todos los deberes y gozarán de todos los derechos descritos en el Capítulo IV de estos Estatutos.

  2. Que las personas afiliadas que estén cumpliendo con el pago de la cuota obligatoria mensual, pero que no hayan tomado el Plan para la Previsión Social, podrán participar en igualdad de condiciones en todos los Programas que ejecutare la Unión por medio del Fondo para la Promoción Cultural descrito en el punto 2, y gozar de la Representación Gremial descrita en el punto 3 de la Cláusula 9º de este Estatuto. Sus derechos quedan limitados a lo descrito en la Cláusula 8º, punto 1 derechos políticos, inciso b); y todos los derechos de información descritos en el punto 3.

Capítulo VII

Modalidad de desafiliación de las personas asociadas.

CLÁUSULA 17º.- La calidad de persona asociada se pierde:

  1. Por voluntad expresa del asociado.

  2. Por exclusión, conforme a lo dispuesto en la Cláusula 19º de estos Estatutos.

  3. Por fallecimiento.

CLÁUSULA 18º.- El ejercicio de la facultad de libre separación no exonera a la persona saliente de cubrir las obligaciones de carácter económico que tenga pendientes con la Unión.

CLÁUSULA 19º.- El incumplimiento por parte de la persona asociada de cualquiera de las obligaciones mencionadas en la Cláusula 6º, será sancionado en acuerdo firme tomado por la Asamblea General, según su gravedad, con:

  1. Amonestación.

  2. Suspensión en el ejercicio de sus derechos políticos, si la obligación incumplida fuese la prevista en la Cláusula 6º.1, mientras esté en mora en el cumplimiento de sus aportaciones económicas.

  3. Exclusión si una vez transcurridos 90 días desde que ha sido requerido para el pago por la Administración no se pusiera al corriente de sus obligaciones pecuniarias.

  4. En el caso referido anteriormente, los miembros de la Unión sólo podrán se expulsados de ella con la aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes en una Asamblea General.

CLÁUSULA 20º.- Corresponde a la Administración el velar por el cumplimiento de las obligaciones por parte de las personas agremiadas, y valorar los casos en que se den los supuestos contemplados en la Cláusula anterior, así como informar a la Junta Directiva de la morosidad de las personas agremiadas.

La Junta Directiva elevará ante la Asamblea General la lista de personas agremiadas morosas para su resolución, la cual será inmediatamente ejecutiva. Contra dicho acuerdo únicamente procederá recurso de revisión ante el mismo órgano.

Capítulo VIII

La Asamblea General

CLÁUSULA 21º.- Es el máximo órgano compuesto por la totalidad de las personas asociadas. Habrá dos tipos de asamblea: Ordinaria y Extraordinaria.

  1. La Asamblea se reunirá en forma Ordinaria una vez al año, en el mes de febrero, para escuchar los informes de labores del Presidente y Tesorero de la Junta Directiva y otros asuntos de interés general que le sean propuestos.

  2. Extraordinariamente la Asamblea se reunirá cuando la Junta Directiva la convoque para la rendición de cuentas de ingresos y egresos de los fondos, y todos aquellos otros temas propios de la Asamblea General; o cuando así lo requiera la Junta Directiva o lo solicite un número no menor de diez personas asociadas.

  3. Las Asambleas serán convocadas con un mínimo de diez días hábiles de antelación, por al menos dos de los siguientes medios: correo postal, correo electrónico, mensaje electrónico, publicación en un diario de circulación nacional y publicación visible, tanto en la página web como en el domicilio de la Unión.

  4. La disposición utilizada por los medios anteriormente mencionados conllevará la convocatoria en primera, segunda y tercera instancia, con un lapso de treinta minutos entre cada convocatoria. Se considerará constituida la Asamblea en primera o en segunda convocatoria con las dos terceras partes de sus miembros, a quienes en ningún caso se les permitirá representar a otros. No obstante, si por cualquier motivo no hubiere quórum, los socios asistentes podrán celebrar válidamente la Asamblea en tercera convocatoria sea cual fuere el número de miembros que a ella concurran.

CLÁUSULA 22º.- Son atribuciones exclusivas de la Asamblea General:

  1. Nombrar cada tres años a la Junta Directiva, cuyos miembros podrán ser reelectos.

  2. Sustituir a los miembros de la Junta Directiva, sea por renuncia, retiro o fallecimiento, o destituirlos por pérdida de confianza por el resto del período para el cual fueron designados.

  3. Aprobar la confección inicial y las reformas posteriores de los estatutos.

  4. Dar la aprobación definitiva, en lo que se refiere a la Unión, a las convenciones y contratos colectivos que la Junta Directiva celebre.

  5. Fijar el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias.

  6. Acordar el monto de las dietas para los miembros de la Junta Directiva.

  7. Acordar la unión o la fusión con otros entes similares.

  8. Aprobar o improbar los presupuestos anuales que deberá elaborar la Junta Directiva.

  9. Conocer, aprobar o improbar los informes anuales que le rinda la Junta Directiva.

  10. Autorizar toda clase de inversiones o autorizar a la Junta Directiva para realizarlas.

  11. Conocer otros asuntos cuya naturaleza o urgencia lo ameriten, expresamente incluidos en la convocatoria.

Capítulo IX

De los recursos, cuotas, patrimonio y

Administración de la Unión

CLÁUSULA 23º.- Constituye el patrimonio de la Unión:

  1. Los recursos financieros por:

  1. Cuotas de las personas asociadas, fijadas anualmente por la Asamblea General y que serán pagadas en forma mensual a la Unión en su domicilio o por los medios electrónicos que esta facilite a sus asociados.

  2. Aportaciones y cuotas que pudieran ser acordadas y realizadas por organizaciones de gestión colectiva o asociaciones de artistas, y otras entidades públicas y privadas.

  3. El resultado de operaciones lícitas de todo tipo.

  4. Donaciones, legados, subvenciones, transferencias y cualquier otro ingreso que provenga de personas físicas o jurídicas tanto públicas como privadas.

  5. Cualquier otro ingreso que pudiera legalmente obtener la Unión.

 

  1. Los ingresos que se obtengan como consecuencia de lo previsto en los incisos anteriores forman parte del patrimonio de la Unión y estarán afectos al cumplimiento de los fines específicos de ésta, a cargo de la Junta Directiva.

CLÁUSULA 24º.- La Unión constituirá las provisiones técnicas y los fondos reglamentariamente establecidos, siempre y cuando existan los ingresos económicos suficientes para estos fines, y hará el descuento de los montos correspondientes al gasto administrativo, cuyo porcentaje será determinado por la Junta Directiva y revisado anualmente de acuerdo con la opinión de los Auditores Externos.

CLÁUSULA 25º.- Los fondos sociales, culturales y las provisiones técnicas se invertirán en bienes y valores con suficiente garantía, atendiendo a criterios de seguridad y rentabilidad, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente.

CLÁUSULA 26º.- La Junta Directiva tendrá la facultad de nombrar y cesar al Director o Directora General de la Unión, que podrá ser persona asociada o no de la Unión, de acuerdo a las facultades y atribuciones indicadas en la Cláusula 12º de estos Estatutos. Las condiciones de contratación y retribución del Director o Directora General de la Unión serán las acordadas por la misma Junta Directiva. La Dirección General tendrá las siguientes funciones:

  1. Será responsable de la administración de la entidad con sujeción a las políticas definidas, los principios fijados y las directrices emanadas de la Junta Directiva.

  2. Obtendrá la representación y los poderes otorgados por la Junta Directiva, según dispongan y convengan para la buena marcha de la Unión.

  3. Dispondrá a discreción de la contratación del personal necesario e idóneo para la atención y ejecución de los fines de la Unión, con la salvedad de lo establecido en el inciso 4 de esta misma Cláusula, así como determinar a plenitud de todo lo que corresponda a bienes y servicios básicos para el desarrollo y buena marcha de la Unión.

  4. Presentará ante la Junta Directiva lo correspondiente al organigrama, así como de la estructura de los servicios centrales y periféricos, al igual que los nombramientos a cargos de gerencias y jefaturas para su debida ratificación.

  5. Firmará conjuntamente con la presidencia y/o tesorería las cuentas que abra la Unión en cualquier institución financiera.

Capítulo X

De la presentación de cuentas

CLAUSULA 27º:- La presentación de cuentas, con detalle del ingreso y egreso de los fondos, se hará ante la Asamblea General Ordinaria en el mes de febrero. La Junta Directiva presentará a la Asamblea General los informes generales de labores, el Balance y Cuentas de cada ejercicio, así como la aplicación del resultado. Inmediatamente después de verificada ésta, la Junta Directiva queda en la ineludible obligación de enviar copia auténtica del informe de rendición de cuentas a la Oficina de Sindicatos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Capítulo XI

De las condiciones y modalidades de extinción

CLAUSULA 28º:- La Unión podrá acordar su disolución:

  1.       Por realización del objeto para que fue constituida.

  2. Por el voto de las dos terceras partes de sus miembros, reunidos en Asamblea General.

CLAUSULA 29º:- En todo caso de disolución, la Oficina de Sindicatos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social cancelará la respectiva inscripción por nota marginal y ordenará que se publique por tres veces consecutivas en el Diario Oficial un extracto de la resolución judicial, administrativa o de la Asamblea de la Unión, que así lo haya acordado.

CLAUSULA 30º:- Serán absolutamente nulos los actos o contratos celebrados o ejecutados por la Unión después de disuelta ésta, salvo los que se refieran exclusivamente a su liquidación. Es entendido que aun después de disuelta la Unión, se reputará existente sólo en lo que afecte a su liquidación.

CLAUSULA 31º:- En todo caso de disolución corresponde al Ministerio de Trabajo y de Seguridad Social nombrar una Junta Liquidadora, integrada por tres personas honorables y competentes, una de las cuales actuará como Presidente y será el Jefe de la Oficina de Sindicatos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

CLAUSULA 32º:- Los liquidadores, en conjunto, se reputarán mandatarios de la asociación; seguirán para cumplir su cometido el procedimiento indicado por los estatutos o por el respectivo Ministerio y, subsidiariamente, se sujetarán al que establecen las leyes comunes, en lo que fuere aplicable.

CLAUSULA 33º:- Sea cual fuere la causa de la disolución de la Unión, su activo líquido pasará a la Federación a que pertenezca y, en forma subsidiaria, de no estar adscrito a ningún órgano, se distribuirá en porciones iguales entre todos los de su misma clase, existentes en el país.

Capítulo XII

De las obligaciones de la Unión

CLAUSULA 34º:- La Unión está obligada ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social:

  1. A llevar libros de actas, de socios y de contabilidad debidamente sellados y autorizados por la Oficina de Sindicatos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

  2. A suministrar los informes que les pidan las autoridades de trabajo, siempre que se refieran exclusivamente a su actuación como tales sindicatos.

  3. A comunicar a la Oficina de Sindicatos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dentro de los diez días siguientes a su elección, los cambios ocurridos en su Junta Directiva.

  4. A enviar cada año al mismo Departamento una nómina completa de sus miembros.

  5. A iniciar dentro de los quince días siguientes a la celebración de la Asamblea General, que acordó reformar los estatutos, los trámites necesarios para su aprobación legal, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 349 del Código de Trabajo.

Capítulo XIII

Disposiciones transitorias

TRANSITORIO 1. La implementación de las disposiciones establecidas en las Cláusulas 11° y 13° correspondientes al Capítulo V, La Junta Directiva, tendrá lugar con la elección de los cinco cargos para la Junta Directiva por un período de tres años, a partir de la celebración de la Asamblea General Ordinaria del mes de febrero del año 2024.

APROBADO EN FORMA UNÁNIME POR LA ASAMBLEA GENERAL CONSTITUTIVA CELEBRADA EL 10 DE NOVIEMBRE DEL 2014.

REFORMA PARCIAL APROBADA EN FORMA UNÁNIME POR LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL 28 DE JULIO DEL 2015.

REFORMA PARCIAL APROBADA EN FORMA UNÁNIME POR LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL 15 DE MAYO DEL 2018.

REFORMA INTEGRAL APROBADA POR LA MAYORÍA DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL 23 DE OCTUBRE DEL 2019.

REFORMA PARCIAL APROBADA EN FORMA UNÁNIME POR LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL 28 DE MAYO DEL 2022.

REFORMA INTEGRAL APROBADA EN FORMA UNÁNIME POR LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL 12 DE AGOSTO DEL 2023.