Definición
Es el órgano encargado de dirigir y hacer cumplir las políticas de la Unión. Está compuesta por cinco miembros en pleno ejercicio de todos sus derechos. Existirán los siguientes cargos: presidencia, secretaría, tesorería, vocalía uno y vocalía dos. Estos serán designados por un período de tres años en Asamblea General Ordinaria, pudiendo ser reelectos.
La Junta Directiva tendrá la representación legal de la Unión y podrá delegarla en su Presidente, y será responsable para con la Unión y terceras personas en los mismos términos en que lo son los mandatarios en el Código Civil. Dicha responsabilidad será solidaria entre los miembros de la Junta Directiva, a menos que alguno de ellos salve su voto, haciéndolo constar así en el libro de actas.
Las obligaciones civiles contraídas por los directores de la Unión obligan a éste, siempre que aquéllos obren dentro de sus facultades.