Reglamento de Promoción Cultural

Reglamento de Promoción Cultural

REGLAMENTO PARA LAS PRESTACIONES CORRESPONDIENTES A LA PROMOCIÓN CULTURAL DE LA UNIÓN DE TRABAJADORES DE LA MÚSICA, COMPOSITORES, AUTORES MUSICALES Y AFINES (UTM)

Capítulo I
Generalidades y Fundamentos

ARTÍCULO 1. Todas las personas asociadas a la Unión, así como los que mantengan su condición de asociados activos de ACAM, tendrán derecho a acogerse a las siguientes prestaciones correspondientes a la Promoción Cultural, de acuerdo a los requisitos estipulados en el presente Reglamento.

ARTÍCULO 2. La Promoción Cultural contará con los siguientes Programas:

a. Capacitación, educación musical y afines: Se establecerá un Fondo económico con cargo al cual, sin constituir prestaciones aseguradas sino ayudas graciables, hasta donde alcance la dotación, donde se atenderá la necesidad derivada de las personas asociadas para mejorar sus condiciones de conocimiento y técnicas que le permitan desarrollar su actividad creativa como autor musical. La Junta Directiva propondrá anualmente a las personas asociadas, las diferentes modalidades de capacitación y el presupuesto destinado para ese ejercicio, y contará con la posibilidad de brindar en forma gratuita o subvencionada por porcentajes de participación, el costo de cada una de esas actividades, en los términos y con las limitaciones estipuladas en este Reglamento.

b. Producción, difusión y presentación musical inédita: Se establecerá un Fondo económico con cargo al cual, sin constituir prestaciones aseguradas sino ayudas graciables, hasta donde alcance la dotación, donde se atenderá la necesidad derivada de las personas asociadas para producir, difundir y presentar sus obras musicales inéditas. La Junta Directiva convocará anualmente a las personas asociadas para que participen con la presentación de sus propuestas musicales y su respectivo presupuesto de realización, nombrando para cada ejercicio económico, un jurado competente que recomendará el financiamiento parcial o total de las propuestas, en los términos y con las limitaciones estipuladas en este Reglamento. Además, destinará un presupuesto anual para financiar la entrega de los Premios ACAM que ejecutará esa Asociación.

Capítulo II
Programa de capacitación, educación musical y afines

ARTÍCULO 3. Se crea el “Centro de Capacitación de la UTM”. Su finalidad es el fortalecimiento de los conocimientos en composición y autoría musical y tópicos afines, de las personas asociadas que quieran participar en las actividades programadas, siempre y cuando cumplan con los requisitos estipulados en el presente Reglamento.

ARTÍCULO 4. El “Centro de Capacitación de la UTM” ejecutará programas de capacitación, en algunos casos de forma gratuita para las personas asociadas y en otros en forma subvencionada con porcentajes de participación, por medio de cursos, talleres, seminarios, conferencias y otras actividades, atendiendo las necesidades de las personas asociadas interesadas y cumpliendo con los objetivos de este programa.

ARTÍCULO 5. La Junta Directiva determinará, en octubre y en abril de cada año, los tipos de capacitación y programas concretos que ofrecerá el “Centro de Capacitación de la UTM” durante cada siguiente semestre. La Dirección Administrativa también podrá proponer que se programe una capacitación particular para su visto bueno por parte de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 6. La Junta Directiva estará anuente a recibir propuestas y solicitudes de capacitaciones presentadas por las personas asociadas a la Unión. Tales propuestas y solicitudes serán evaluadas para resolver sobre su aceptación o negación y, en caso de aceptación, las previsiones conducentes a la pertinente implementación por parte de la Dirección Administrativa.

ARTÍCULO 7. Disponiendo de los recursos destinados a este programa por parte de la Junta Directiva, la Dirección Administrativa podrá contratar asesorías en docencia y otras especialidades, para diseñar las capacitaciones que sean ofrecidas. También podrá negociar la prestación de servicios de formación que brinden versados en las materias, instructores o academias acreditadas, así como -también por intermedio de la Dirección Administrativa- establecer convenios con las escuelas de música de instituciones públicas o privadas para realizar las diferentes capacitaciones.

ARTÍCULO 8. El “Centro de Capacitación de la UTM” tendrá una matrícula limitada, de acuerdo con la capacitación que en cada ocasión esté siendo ofrecida. En cada caso privará la previa satisfacción de los requisitos de participación que hayan sido establecidos.

ARTÍCULO 9. Podrán matricularse personas ajenas a la Unión siempre que cubran el importe único de inversión, establecido para cada capacitación. Este monto será definido por la Junta Directiva.

ARTÍCULO 10. Serán deberes de las personas asociadas participantes en toda capacitación:

  1. Asistir puntualmente a cada sesión de la capacitación.

  2. Cumplir con los requerimientos exigidos en cada capacitación.

  3. Participar activamente en los actos que desarrolle la Unión, derivados de la capacitación.

  4. Cumplir cabalmente con los deberes de las personas asociadas, según los Estatutos.

ARTÍCULO 11. Aquellas personas que asistan a cada capacitación, se trate de personas asociadas a la Unión o de personas ajenas a la entidad, al final recibirán un certificado de participación, siempre y cuando hayan acreditado presencia a un 90% del tiempo efectivo de las sesiones y, además, cumplido todos los requisitos establecidos.

ARTÍCULO 12. La Dirección Administrativa o a quien se designe, elevará ante la Junta Directiva informes semestrales sobre lo acontecido durante cada período por las capacitaciones ofrecidas, así como las propuestas de modificaciones o reformas a este Reglamento de acuerdo a la experiencia adquirida, para su evaluación y debida presentación ante la Asamblea General.

Capítulo III
Programa de producción, difusión y presentación musical inédita

ARTÍCULO 13. Se crea la “Dotación Anual para Música Inédita y Difusión del Talento Costarricense”, dirigido a todas las personas asociadas a la Unión, sin que importe el género de su creación. Se entiende por “inédita” la obra musical que no ha sido nunca publicada o dada a conocer al público por ningún medio de comunicación conocido o por conocerse.

ARTÍCULO 14. Podrán participar personas o grupos de personas con una o varias obras musicales inéditas:

    1. El o los participantes tendrán que presentar ante la Unión, una o varias obras musicales de su autoría o de autoría compartida con otros autores o compositores, e inclusive podrá contener obras inéditas de otras personas asociadas de ACAM, previa autorización o cumplimiento de las gestiones necesarias.

    2. Podrán participar obras musicales de cualquier género, presentadas en partitura o en fonogramas, con o sin letra, incidentales o con asociación de un guión para audiovisuales.

    3. Los participantes incluirán junto con su solicitud una justificación escrita sobre el factible propósito de sus obras, con el fin de considerar su posible producción, difusión o presentación.

ARTÍCULO 15. Toda solicitud para participar debe de incluir:

  1. Nombre completo y número de identificación del solicitante o de los solicitantes.

  2. Grabación de las obras o, si se trata de música instrumental, partitura en adición al fonograma.

  3. Para toda obra que disponga de porción lírica, incluir impresión de la letra, a espaciado sencillo en fuente tipográfica Arial a 12 puntos.

  4. Identificación completa del compositor o compositores y del autor o autores de las obras inéditas.

  5. Autorización y certificación del uso de las obras inéditas.

  6. Intérpretes de la ejecución musical o vocal.

  7. Cualquier otra documentación que la Unión considere pertinente.

ARTÍCULO 16. Para poder participar, el interesado debe presentar una o varias obras musicales inéditas ante la oficina destinada por la Unión con cumplimiento cabal de las especificaciones enunciadas, a más tardar el 30 de abril de cada año. Al firmar la solicitud de participación, cada solicitante estará aceptando el resultado acordado por la Unión. Por lo tanto, no procede ningún tipo de reclamo o recurso de revisión por parte de alguno de los participantes. 

ARTÍCULO 17. La Unión resolverá la adjudicación de la dotación durante el mes de mayo y dará su veredicto antes del 30 de junio de ese año. Para ese fin, la Junta Directiva conformará un Jurado integrado por cinco miembros, todos profesionales en música y composición, quienes valorarán las obras musicales. 

ARTÍCULO 18. La “Dotación Anual para Música Inédita y Difusión del Talento Costarricense” otorgará al seleccionado o a los seleccionados -según decida el Jurado- uno o varios de los siguientes beneficios: producción, difusión o presentación de las obras musicales, en forma total o parcial. 

      1. Por producción se entenderá  todo lo concerniente a la grabación de las obras musicales.

      2. La difusión abarca la escogencia de los medios actuales de comunicación que sean los idóneos para dar a conocer las obras musicales.

      3. La presentación implica la organización y realización de una actividad para dar a conocer las obras musicales ante el público interesado.

ARTÍCULO 19. La Administración de la Unión se reserva el derecho de designar el tipo de bienes y servicios que se escogerán para implementar la dotación, de acuerdo con el Artículo anterior.Toda persona asociada que se haga acreedora a la dotación anual, se compromete a dar testimonio de los beneficios obtenidos a partir del apoyo recibido por la Unión y por ACAM, tales como, pero sin limitación, el uso del logotipo (previa autorización expresa), declaraciones en medios de comunicación, publicidad relacionada con el proyecto objeto de la dotación, y el reconocimiento del Derecho de Autor gestionado por ACAM.

ARTÍCULO 20. La Junta Directiva se reserva el derecho de aplazar o cancelar la ejecución de alguno de los beneficios ante cualquier circunstancia que atente contra la estabilidad financiera de este programa, ello con la finalidad de no afectar otros programas y a otros beneficiarios.

ARTÍCULO 21. La Junta Directiva podrá modificar el resultado final que presente el Jurado designado para la Dotación Anual, si se presentara alguna anomalía que haga dudar de la autoría o de la calidad de inédita de la obra presentada, o por uso indebido de los recursos planteados como gastos de producción por parte del beneficiario.

ARTÍCULO 22. Ningún beneficio otorgado por la “Dotación Anual para Música Inédita y Difusión del Talento Costarricense”, instituirá un derecho adquirido. Los siguientes motivos no constituirán fundamento para reclamo alguno: (i) rechazo en cualquier momento de una solicitud de beneficio; y (ii) modificación o retiro en cualquier momento de un beneficio previamente concedido.

ARTÍCULO 23. La Dirección Administrativa o a quien se designe, elevará ante la Junta Directiva un informe anual sobre lo acontecido durante ese período, así como las propuestas de modificaciones o reformas a este Reglamento de acuerdo a la experiencia adquirida, para su evaluación y debida presentación ante la Asamblea General.

ARTÍCULO 24. La Junta Directiva dispondrá de un presupuesto anual destinado a la logística y producción de los Premios ACAM a la música costarricense, que será ejecutado por la Asociación de Compositores y Autores Musicales de Costa Rica (ACAM), según el Reglamento que desarrollen. Cualquier gasto adicional que se produjere en el desarrollo de esta actividad será asumido por ACAM.

ARTÍCULO 25. La Junta Directiva dispondrá de un presupuesto anual destinado a patrocinar a las personas asociadas que solicitaren apoyo para actividades donde se difunda su música o fomente y promueva la música nacional. Cada solicitud de patrocinio será analizada por La Junta Directiva y esta resolverá sobre la manera de patrocinar la actividad propuesta.

ARTÍCULO 26. La Unión, para cumplir con las prestaciones correspondientes a la Promoción Cultural, dispondrá del 50% de las aportaciones que realice ACAM a favor de la primera, previo descuento del gasto administrativo, realizando las inversiones necesarias para generar réditos y posteriormente, por medio de la Junta Directiva, presupuestar en forma anual el monto correspondiente a cada Programa aquí establecido.

APROBADO EN FORMA UNÁNIME POR LA ASAMBLEA GENERAL CONSTITUTIVA CELEBRADA EL 10 DE NOVIEMBRE DEL 2014.