REGLAMENTO PARA LAS PRESTACIONES CORRESPONDIENTES A LA PROMOCIÓN CULTURAL DE LA UNIÓN DE TRABAJADORES DE LA MÚSICA, ARTISTAS Y AFINES (UTM)

Capítulo I

Generalidades y Fundamentos

ARTÍCULO 1. Todas las personas asociadas a la Unión, tendrán derecho a acogerse a las siguientes prestaciones correspondientes a la Promoción Cultural, de acuerdo con lo estipulado en el presente Reglamento.

ARTÍCULO 2. La Promoción Cultural contará con los siguientes Programas:

  1. Capacitación: Se establecerá un Fondo económico, siempre y cuando existan los ingresos financieros suficientes para este fin, con cargo al cual, sin constituir prestaciones aseguradas sino ayudas graciables, hasta donde alcance los recursos, donde se atenderá la necesidad derivada de las personas asociadas para mejorar sus condiciones de conocimiento y técnicas que le permitan desarrollar su actividad como persona trabajadora de las artes y la cultura.

  2. Patrocinios: Se establecerá un Fondo económico, siempre y cuando existan los ingresos financieros suficientes para este fin, con cargo al cual, sin constituir prestaciones aseguradas sino ayudas graciables, hasta donde alcance los recursos, donde se atenderá la necesidad derivada de las personas asociadas para patrocinar proyectos artísticos colectivos, con la participación de por lo menos cinco artistas agremiados.

  3. Proyectos artísticos y afines: Se establecerá un Fondo económico, siempre y cuando existan los ingresos financieros suficientes para este fin, con cargo al cual, sin constituir prestaciones aseguradas sino ayudas graciables, hasta donde alcance los recursos, donde se atenderá la necesidad derivada de las personas asociadas para financiar proyectos artísticos colectivos, con la participación de por lo menos cinco artistas agremiados.

Capítulo II

Programa de capacitación

ARTÍCULO 3. Se crea el “Centro de Capacitación de la UTM”. Su finalidad es el fortalecimiento de los conocimientos en composición y autoría musical, creación artística y tópicos afines, de las personas asociadas que quieran participar en las actividades programadas, siempre y cuando cumplan con los requisitos estipulados en el presente Reglamento y existan los ingresos económicos suficientes para este fin.

ARTÍCULO 4. El “Centro de Capacitación de la UTM” ejecutará programas de capacitación, en algunos casos de forma gratuita para las personas asociadas y en otros en forma subvencionada con porcentajes de participación, por medio de cursos, talleres, seminarios, conferencias y otras actividades, atendiendo las necesidades de las personas asociadas interesadas y cumpliendo con los objetivos de este programa.

ARTÍCULO 5. La Junta Directiva determinará, en octubre y en abril de cada año, los tipos de capacitación y programas concretos que ofrecerá el “Centro de Capacitación de la UTM” durante cada siguiente semestre. La Dirección General también podrá proponer que se programe una capacitación particular para su visto bueno por parte de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 6. La Junta Directiva estará anuente a recibir propuestas y solicitudes de capacitaciones presentadas por las personas asociadas a la Unión. Tales propuestas y solicitudes serán evaluadas para resolver sobre su aceptación o negación y, en caso de aceptación, las previsiones conducentes a la pertinente implementación por parte de la Dirección General.

ARTÍCULO 7. Disponiendo de los recursos destinados a este programa por parte de la Junta Directiva, la Dirección General podrá contratar asesorías en docencia y otras especialidades, para diseñar las capacitaciones que sean ofrecidas. También podrá negociar la prestación de servicios de formación que brinden versados en las materias, instructores o academias acreditadas, así como -también por intermedio de la Dirección General- establecer convenios con las escuelas de artes de instituciones públicas o privadas para realizar las diferentes capacitaciones.

ARTÍCULO 8. El “Centro de Capacitación de la UTM” tendrá una matrícula limitada, de acuerdo con la capacitación que en cada ocasión esté siendo ofrecida. En cada caso privará la previa satisfacción de los requisitos de participación que hayan sido establecidos.

ARTÍCULO 9. Podrán matricularse personas ajenas a la Unión siempre que cubran el importe único de inversión, establecido para cada capacitación. Este monto será definido por la Administración.

ARTÍCULO 10. Serán deberes de las personas asociadas participantes en toda capacitación:

  1. Asistir puntualmente a cada sesión de la capacitación.

  2. Cumplir con los requerimientos exigidos en cada capacitación.

  3. Participar activamente en los actos que desarrolle la Unión, derivados de la capacitación.

  4. Cumplir cabalmente con los deberes de las personas asociadas, según los Estatutos.

ARTÍCULO 11. Aquellas personas que asistan a cada capacitación, se traten de personas asociadas a la Unión o de personas ajenas a la entidad, al final recibirán un certificado de participación, siempre y cuando hayan acreditado presencia a un 90% del tiempo efectivo de las sesiones y, además, cumplido todos los requisitos establecidos.

ARTÍCULO 12. La Dirección General o a quien se designe, elevará ante la Junta Directiva informes semestrales sobre lo acontecido durante cada período por las capacitaciones ofrecidas, así como las propuestas de modificaciones o reformas a este Reglamento de acuerdo a la experiencia adquirida, para su evaluación y debida presentación ante la Asamblea General.

Capítulo III

Programa de Patrocinios, Proyectos Artísticos y Afines

ARTÍCULO 24. La Junta Directiva, siempre y cuando existan los ingresos económicos suficientes para este fin, dispondrá de un presupuesto anual destinado a patrocinar y/o a financiar a las personas asociadas que solicitaren apoyo para actividades o proyectos artísticos y afines donde se difunda su música u obra artística o fomente y promueva la música nacional o las producciones artísticas nacionales. Cada solicitud de patrocinio o proyecto artístico y afín presentado, será analizada por La Junta Directiva y esta resolverá sobre la manera de patrocinar o financiar la actividad o proyecto artístico y afín propuesto. En todo caso, la actividad o el proyecto artístico y afín propuesto, debe beneficiar a un grupo de por lo menos cinco personas agremiadas para obtener el beneficio. Los patrocinios y los proyectos artísticos y afines que se financien con los recursos del sindicato, siempre serán colectivos y no individuales.

 

APROBADO EN FORMA UNÁNIME POR LA ASAMBLEA GENERAL CONSTITUTIVA CELEBRADA EL 10 DE NOVIEMBRE DEL 2014.

APROBADO POR MAYORÍA DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL 23 DE OCTUBRE DEL 2019.

APROBADO EN FORMA UNÁNIME POR LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL 12 DE AGOSTO DEL 2023.