REPRESENTACIÓN GREMIAL POR SERVICIOS ARTÍSTICOS

La UTM desde al año 2016 se inscribió como proveedora del Estado costarricense para ofrecer servicios artísticos de toda índole. Podemos suplir estos servicios a ministerios, autónomas, institutos, municipalidades y otras organizaciones estatales.

La Representación Gremial por Servicios Artísticos ha servido en casos de agremiados de la UTM que requieren evitar la duplicidad de obtención de seguros que en forma obligatoria las instituciones del Estado solicitan a los oferentes; además, para evitar la tramitología tan tediosa en estos casos.

Por medio del sistema SICOP (Sistema Integrado de Compras Públicas), la UTM oferta los servicios que el agremiado interesado ha negociado con alguna entidad gubernamental, descentralizada o gobierno local, y de esta forma se constituye en la herramienta ágil para obtener los honorarios correspondientes por esa negociación.

La persona agremiada debe tomar en cuenta a la hora de ofrecer su servicio artístico y de pactar su contratación, que la UTM descontará del valor bruto acordado un porcentaje que oscila entre el 15% al 5% por el Gasto Administrativo de la gestión, además de la Retención por Renta correspondiente por el 2% del monto facturado si la entidad contratante lo aplica a la facturación (la UTM está exenta del Impuesto sobre la Renta). El I.V.A. se aplicará como corresponda.

CONDICIONES PARA CONTRATACIONES PRIVADAS:

La UTM también, dentro de los beneficios que brinda a sus agremiados, puede realizar la gestión de cobro por sus servicios artísticos ante una organización privada, empresa o un particular, solo en casos de oportunidad en que la persona agremiada no cuente con las herramientas requeridas para realizar esa gestión mientras se formaliza.

En caso de contrataciones con entes privados, cuando la persona agremiada solicita que sea la UTM quien lo represente, debe tener claras las siguientes condiciones:

  1. La factura será emitida por la UTM con la descripción de los servicios artísticos que brinde la persona agremiada, un día después de cumplido el compromiso.
  2. La persona agremiada debe suministrar la información correspondiente a la UTM, con respecto al nombre de la institución, empresa o persona contratante de sus servicios, su cédula jurídica o física, su correo electrónico, la fecha de la actividad y el monto a cobrar.
  3. La UTM no recibe DINERO EN EFECTIVO NI CHEQUES.
  4. La UTM, recibida la transferencia electrónica en sus Cuentas Corrientes, procederá por medio de un Finiquito a favor de la persona agremiada, a descontar por Gasto Administrativo el porcentaje correspondiente sobre el monto cobrado.

Para conocer ese porcentaje, la persona agremiada puede utilizar la siguiente herramienta escribiendo el monto bruto negociado con su cliente por los servicios artísticos contratados en la casilla correspondiente (Monto bruto, sin IVA).

Calcule El Gasto Administrativo Haciendo Click Aquí

CUENTAS CORRIENTES:

Cédula Jurídica: 3011699351

Banco de Costa Rica:
Cuenta IBAN: CR32015201001032183849

Banco Nacional de Costa Rica:
Cuenta IBAN: CR42015108010010067939

Antes de realizar la transacción, en el Detalle del Depósito, cada contratante debe anotar el número de factura que está cancelando. También le permite indicar o registrar el correo del beneficiario (y el propio si así lo desea), que en nuestro caso es [email protected] De esta forma, realizada la transacción, nos llegará en forma automática e inmediata la copia del comprobante respectivo.

Aprópiese de su sindicato utilizando las ventajas y beneficios que le ofrece a todas las personas agremiadas… al unísono por nuestros derechos. Para más información comuníquese con nosotros:

[email protected]

www.utm.cr

Teléfono 8474-7106

Mensajes WhatsApp y Telegram 8499-7777