
06 Ago Sobre el contrato por concepto de prestación de servicios musicales
Una de las buenas prácticas que las personas trabajadoras de la música deben observar en el ejercicio de su actividad está la de contar con un contrato por prestación de servicios musicales. Es por eso que, con el fin de profesionalizar aún más a nuestro sector, la Unión de Trabajadores de la Música pone a disposición de sus agremiados este documento, en el cual se indica qué elementos deben estar contenidos en el mismo, no sin antes señalar algunos aspectos generales que es importante conocer en materia contractual.
Cuestiones generales sobre los contratos.
Un contrato es un acuerdo de voluntades entre dos o más personas (partes) que se comprometen a cumplir con una serie de obligaciones y a reconocer una serie de derechos. En el caso de los contratos de prestación de servicios, generalmente, una de las partes se compromete a dar una prestación (servicio) a cambio de una contraprestación (remuneración). El contrato tiene fuerza de ley entre las partes, por lo que se obligan a cumplir con lo pactado. En caso de que una de las partes incumpla con lo pactado, incurrirá en responsabilidad civil, por lo que se vería en la obligación de indemnizar por daños y perjuicios a la otra parte.
Para que un contrato tenga validez, las partes deben tener capacidad jurídica para suscribirlo y su voluntad debe ser libre, sin que esté sujeta a algún tipo de coacción. La capacidad jurídica la tienen las personas mayores de edad que no han sido declaradas judicialmente en estado de interdicción. Si bien una persona menor de edad es titular de derechos, no puede contratar, salvo que estén declarada legalmente como emancipada.
Los contratos pueden referirse a todo tipo de compromisos, siempre y cuando este no implique actos prohibidos por la ley.
Elementos que debe contener el contrato de prestación de servicios musicales.
A partir de lo anterior, y tomando en cuenta las particularidades la materia que nos ocupa, a continuación se indica cuáles son las secciones y las cláusulas que se recomienda incluir los contratos por prestación de servicios musicales, en el entendido de que, si las partes lo tienen a bien, pueden incluirse otras cláusulas que consideren necesarias, pues clarifican de una mejor manera las reglas que regirán su relación contractual.
1. Calidades de las partes:
El primer párrafo puede iniciar con la frase “Entre nosotros” e, inmediatamente, se indica el nombre con los apellidos, el número de cédula, el estado civil, la profesión y el domicilio exacto de cada una de las partes. En caso de que una de las partes sea una persona jurídica, se incluye el nombre de la misma, el número de cédula jurídica, y las calidades de la persona que la representa legalmente. Seguidamente, se puede cerrar este párrafo introductorio con la frase: “convenimos en celebrar el presente contrato de servicios musicales que se regirá por las siguientes cláusulas y estipulaciones:”
2. Cláusulas:
En las mismas se definen los derechos y las obligaciones que adquieren las partes. En el caso de un contrato por prestación de servicios musicales, se recomienda incluir, al menos, las siguientes cuestiones:
PRIMERA. Objeto del contrato. En la primera cláusula se indica que el presente contrato tiene por objeto la realización de la actuación de (nombre del artista o grupo musical) en (nombre del establecimiento o el evento), el (día) de (mes) de (año), desde las (hora de inicio) hasta las (hora de finalización). Podría tratarse de varias presentaciones en un mismo día o en distintos días, así como en distintos espacios o eventos, por lo que se puede firmar un único contrato por todas las actuaciones o uno por cada una.
SEGUNDA. Remuneración. Aquí se indica que, por su actuación o sus actuaciones, el artista o grupo musical percibirá un monto determinado de dinero, el cual se escribe en números y en letras. También se indica de qué forma se hará el pago, si se hará en uno o varios tractos, cuál es el monto de cada tracto y en qué fechas se cancelarán. Ambos pagos se harán contra entrega de factura timbrada. También se indicará si el pago se hará contra entrega de factura timbrada por parte del artista o del representante de la agrupación.
TERCERA. Contrato por servicios profesionales. En esta cláusula se indica que el contrato es por servicios profesionales y no se encuentra sujeto a las regulaciones del Código de Trabajo. Además, se puede indicar que el artista o el representante legal de la agrupación musical efectuará por su cuenta los pagos por concepto de impuestos, seguros y otros personales a los entes correspondientes. Otra opción es que el productor del evento cubra estos pagos.
CUARTA. Requerimientos técnicos para la actuación. En esta cláusula se indica quién será el responsable de garantizar que se tenga a disposición el equipo de sonido y de luces, así como cualquier otro requerimiento técnico o de otro tipo (tarima, camerino, etc.) que sea indispensable para que la actuación se realice. Se puede hacer un listado de los elementos que componen el equipo. Incluso se puede incluir como anexo una ficha técnica, la cual será parte integrante del contrato.
QUINTA. Autorización para registrar la actuación. En esta cláusula se puede indicar quién autorizará para que terceros puedan grabar parte o la totalidad de la actuación y con qué usos se podrá hacer de la misma. (Se recomienda que toda autorización sea por escrito, y que en el documento en el que se acredite, se deje claro para qué fines se puede usar el material registrado).
SEXTA. Publicidad y divulgación del evento. En esta cláusula se indica quién se encargará de diseñar e implementar los materiales de difusión y divulgación (afiche, banners, cuñas radiales, videos, etc.) o contratar la campaña publicitaria del evento. Además, se indica quién se encargará de redactar el comunicado de prensa y de desarrollar la estrategia de medios de comunicación. Se debe señalar qué medios se utilizarán para la divulgación del evento.
SÉPTIMA. Suspensión o no realización de la actuación. En esta cláusula se indican cuáles son las consecuencias que acarreará para las partes el que la actuación sea suspendida o no se realice por causas imputables a alguna de estas. En caso de que la causa sea imputable al artista o a la agrupación musical, dichas consecuencias pueden ir desde el no pago del monto acordado, la devolución del dinero adelantado hasta el pago de daños y perjuicios. En caso de que la causa sea imputable a quien contrata los servicios musicales, se podrá establecer la obligación de cancelar una parte o la totalidad de la cantidad fijada en el contrato hasta el pago de daños y perjuicios. En ese sentido, es importante señalar que el monto correspondiente a la indemnización de daños y perjuicios podrá fijarse de mutuo acuerdo o, subsidiariamente, en vía judicial. También, de mutuo acuerdo, si se tratara de un caso de fuerza mayor, podrá acordarse realizar la actuación en una nueva fecha.
OCTAVA. Sobre jurisdicción y competencia para resolución en vía judicial o mediante conciliación. Es importante incluir una cláusula que indique que ambas partes, con renuncia expresa de su propio fuero y domicilio, de ser distintos, se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales y juzgados de (ciudad o circuito judicial en que se ubican los mismos) para todas las cuestiones que pudieran suscitarse en orden a la interpretación, ejecución o cumplimiento de este contrato. Además, puede indicarse que, para tales efectos, también acuerdan acudir al mecanismo de la resolución alternativa de conflictos, de acuerdo con lo establecido al respecto por la legislación nacional.
3. Párrafo final:
El mismo puede rezar:
“Leído por las partes el presente documento y encontrándolo conforme, lo firman por duplicado y a un solo efecto en (ciudad y país) el (fecha).“