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	<title>Representación Gremial archivos - Unión de Trabajadores de la Música, Artisas y Afines</title>
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		<title>La Unión de Trabajadores de la Música acoge a artistas y afines de otras disciplinas</title>
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		<pubDate>Thu, 31 Oct 2019 15:19:51 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>En Asamblea General realizada el pasado miércoles 23 de octubre, se acordó modificar los Estatutos de la organización gremial para fortalecer al sector cultura del país. En un acuerdo histórico, la Asamblea General de la Unión de Trabajadores de la Música (UTM) decidió fortalecerse abriendo...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p align="justify"><i>En Asamblea General realizada el pasado miércoles 23 de octubre, se acordó modificar los Estatutos de la organización gremial para fortalecer al sector cultura del país.</i></p>
<p align="justify">En un acuerdo histórico, la Asamblea General de la Unión de Trabajadores de la Música (UTM) decidió fortalecerse abriendo la posibilidad de que artistas de otras disciplinas (artes escénicas, artes visuales, audiovisual, etc.) y personas trabajadoras de la cultura que se desenvuelven profesionalmente en actividades afines (managers, técnicos de tarima, luces y sonido, por ejemplo) puedan afiliarse a la organización y se beneficien con las acciones de representación gremial, previsión social y promoción cultural que la misma ofrece.</p>
<p align="justify">En la actualidad se está trabajando en la definición de los procesos y procedimientos mediante los cuales se estará facilitando la afiliación de quienes se benefician con esta apertura, al tiempo que se realizan las gestiones ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para la autorización de la reforma estatutaria.</p>
<p align="justify">Con esta reforma, se busca fortalecer al sector cultural del país, definiendo e implementando una agenda que permita que quienes se desenvuelven profesionalmente en este ámbito, puedan hacerlo en condiciones óptimas y puedan vivir dignamente de su trabajo.</p>
<p align="justify">La UTM se creó en el año 2014 y comenzó sus operaciones en 2015. Actualmente cuenta con unas 400 personas afiliadas, en su totalidad del ámbito de la música. Además, forma parte de la Federación Internacional de Músicos (FIM), con sede en París, la cual agrupa a 70 sindicatos de 60 países.</p>
<p align="justify">Para más información:</p>
<p align="justify"><span style="color: #0000ff;"><u><a href="mailto:info@utm.cr">info@utm.cr</a></u></span></p>
<p align="justify">www.utm.cr</p>
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		<title>Sobre el contrato por concepto de prestación de servicios musicales</title>
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		<pubDate>Tue, 06 Aug 2019 16:22:38 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Una de las buenas prácticas que las personas trabajadoras de la música deben observar en el ejercicio de su actividad está la de contar con un contrato por prestación de servicios musicales. Es por eso que, con el fin de profesionalizar aún más a nuestro...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p align="justify">Una de las buenas prácticas que las personas trabajadoras de la música deben observar en el ejercicio de su actividad está la de contar con un contrato por prestación de servicios musicales. Es por eso que, con el fin de profesionalizar aún más a nuestro sector, la Unión de Trabajadores de la Música pone a disposición de sus agremiados este documento, en el cual se indica qué elementos deben estar contenidos en el mismo, no sin antes señalar algunos aspectos generales que es importante conocer en materia contractual.</p>
<h2 align="justify"><b>Cuestiones generales sobre los contratos.</b></h2>
<p align="justify">Un contrato es un acuerdo de voluntades entre dos o más personas (partes) que se comprometen a cumplir con una serie de obligaciones y a reconocer una serie de derechos. En el caso de los contratos de prestación de servicios, generalmente, una de las partes se compromete a dar una prestación (servicio) a cambio de una contraprestación (remuneración). El contrato tiene fuerza de ley entre las partes, por lo que se obligan a cumplir con lo pactado. En caso de que una de las partes incumpla con lo pactado, incurrirá en responsabilidad civil, por lo que se vería en la obligación de indemnizar por daños y perjuicios a la otra parte.</p>
<p align="justify">Para que un contrato tenga validez, las partes deben tener capacidad jurídica para suscribirlo y su voluntad debe ser libre, sin que esté sujeta a algún tipo de coacción. La capacidad jurídica la tienen las personas mayores de edad que no han sido declaradas judicialmente en estado de interdicción. Si bien una persona menor de edad es titular de derechos, no puede contratar, salvo que estén declarada legalmente como emancipada.</p>
<p align="justify">Los contratos pueden referirse a todo tipo de compromisos, siempre y cuando este no implique actos prohibidos por la ley.</p>
<h2 align="justify"><b>Elementos que debe contener el contrato de prestación de servicios musicales.</b></h2>
<p align="justify">A partir de lo anterior, y tomando en cuenta las particularidades la materia que nos ocupa, a continuación se indica cuáles son las secciones y las cláusulas que se recomienda incluir los contratos por prestación de servicios musicales, en el entendido de que, si las partes lo tienen a bien, pueden incluirse otras cláusulas que consideren necesarias, pues clarifican de una mejor manera las reglas que regirán su relación contractual.</p>
<h3 align="justify"><b>1. Calidades de las partes: </b></h3>
<p align="justify">El primer párrafo puede iniciar con la frase “Entre nosotros” e, inmediatamente, se indica el nombre con los apellidos, el número de cédula, el estado civil, la profesión y el domicilio exacto de cada una de las partes. En caso de que una de las partes sea una persona jurídica, se incluye el nombre de la misma, el número de cédula jurídica, y las calidades de la persona que la representa legalmente. Seguidamente, se puede cerrar este párrafo introductorio con la frase: “<span lang="es-ES">convenimos en celebrar el presente contrato de servicios musicales que se regirá por las siguientes cláusulas y estipulaciones:”</span></p>
<h3 align="justify"><b>2. Cláusulas:</b></h3>
<p align="justify">En las mismas se definen los derechos y las obligaciones que adquieren las partes. En el caso de un contrato por prestación de servicios musicales, se recomienda incluir, al menos, las siguientes cuestiones:</p>
<p align="justify"><b>PRIMERA. Objeto del contrato.</b> En la primera cláusula se indica que el presente contrato tiene por objeto la realización de la actuación de (<u>nombre del artista o grupo musical</u>) en (<u>nombre del establecimiento o el evento</u>), el (<u>día</u>) de (<u>mes</u>) de (<u>año</u>), desde las (<u>hora de inicio</u>) hasta las (<u>hora de finalización)</u>. Podría tratarse de varias presentaciones en un mismo día o en distintos días, así como en distintos espacios o eventos, por lo que se puede firmar un único contrato por todas las actuaciones o uno por cada una.</p>
<p align="justify"><b>SEGUNDA. Remuneración. </b>Aquí se indica que, por su actuación o sus actuaciones, el artista o grupo musical percibirá un <u>monto determinado de dinero, el cual se escribe en números y en letras</u>. También se indica de qué forma se hará el pago, si se hará en uno o varios tractos, cuál es el monto de cada tracto y en qué fechas se cancelarán. Ambos pagos se harán contra entrega de factura timbrada. También se indicará si el pago se hará contra entrega de factura timbrada por parte del artista o del representante de la agrupación.</p>
<p align="justify"> <b>TERCERA. Contrato por servicios profesionales. </b>En esta cláusula se indica que el contrato es por servicios profesionales y no se encuentra sujeto a las regulaciones del Código de Trabajo. Además, se puede indicar que el <u>artista o el representante legal de la agrupación musical</u> efectuará por su cuenta los pagos por concepto de impuestos, seguros y otros personales a los entes correspondientes. Otra opción es que el productor del evento cubra estos pagos.</p>
<p align="justify"><b>CUARTA.</b> <b>Requerimientos técnicos para la actuación. </b>En esta cláusula se indica quién será el responsable de garantizar que se tenga a disposición el equipo de sonido y de luces, así como cualquier otro requerimiento técnico o de otro tipo (tarima, camerino, etc.) que sea indispensable para que la actuación se realice. Se puede hacer un listado de los elementos que componen el equipo. Incluso se puede incluir como anexo una ficha técnica, la cual será parte integrante del contrato.</p>
<p align="justify"> <b>QUINTA. Autorización para registrar la actuación.</b> En esta cláusula se puede indicar quién autorizará para que terceros puedan grabar parte o la totalidad de la actuación y con qué usos se podrá hacer de la misma. (Se recomienda que toda autorización sea por escrito, y que en el documento en el que se acredite, se deje claro para qué fines se puede usar el material registrado).</p>
<p align="justify"><b>SEXTA. Publicidad y divulgación del evento.</b> En esta cláusula se indica quién se encargará de diseñar e implementar los materiales de difusión y divulgación (afiche, banners, cuñas radiales, videos, etc.) o contratar la campaña publicitaria del evento. Además, se indica quién se encargará de redactar el comunicado de prensa y de desarrollar la estrategia de medios de comunicación. Se debe señalar qué medios se utilizarán para la divulgación del evento.</p>
<p align="justify"><b>SÉPTIMA. Suspensión o no realización de la actuación.</b> En esta cláusula se indican cuáles son las consecuencias que acarreará para las partes el que la actuación sea suspendida o no se realice por causas imputables a alguna de estas. En caso de que la causa sea imputable al artista o a la agrupación musical, dichas consecuencias pueden ir desde el no pago del monto acordado, la devolución del dinero adelantado hasta el pago de daños y perjuicios. En caso de que la causa sea imputable a quien contrata los servicios musicales, se podrá establecer la obligación de cancelar una parte o la totalidad de la cantidad fijada en el contrato hasta el pago de daños y perjuicios. En ese sentido, es importante señalar que el monto correspondiente a la indemnización de daños y perjuicios podrá fijarse de mutuo acuerdo o, subsidiariamente, en vía judicial. También, de mutuo acuerdo, si se tratara de un caso de fuerza mayor, podrá acordarse realizar la actuación en una nueva fecha.</p>
<p align="justify"><b>OCTAVA. Sobre jurisdicción y competencia para resolución en vía judicial o mediante conciliación.</b> Es importante incluir una cláusula que indique que ambas partes, con renuncia expresa de su propio fuero y domicilio, de ser distintos, se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales y juzgados de (<u>ciudad o circuito judicial en que se ubican los mismos</u>)  para todas las cuestiones que pudieran suscitarse en orden a la interpretación, ejecución o cumplimiento de este contrato. Además, puede indicarse que, para tales efectos, también acuerdan acudir al mecanismo de la resolución alternativa de conflictos, de acuerdo con lo establecido al respecto por la legislación nacional.</p>
<h3 align="justify"><b>3. Párrafo final:</b></h3>
<p align="justify">El mismo puede rezar:</p>
<p align="justify">“Leído por las partes el presente documento y encontrándolo conforme, lo firman por duplicado y a un solo efecto en (<u>ciudad y país</u>) el (<u>fecha</u>).“</p>
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		<title>Copenhague: Músicos “freelance», seguridad social y modelo sindical.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 25 Jun 2019 14:13:31 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Representación Gremial]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Desde la UTM, deseamos compartir la visión de Ricardo Vernazza, secretario general del SADEM (Sindicato Argentino de Músicos), sobre lo acontecido hace unos días en la Conferencia Internacional de “Freelancers” en Copenhagen, Dinamarca. Entrevista a Ricardo Vernazza, secretario general del SAdeM por SADEMWEB. Los días...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><em>Desde la UTM, deseamos compartir la visión de Ricardo Vernazza, secretario general del SADEM</em><br />
<em>(Sindicato Argentino de Músicos), sobre lo acontecido hace unos días en la Conferencia</em><br />
<em>Internacional de “Freelancers” en Copenhagen, Dinamarca.</em></p>
<h2><strong>Entrevista a Ricardo Vernazza, secretario general del SAdeM por SADEMWEB.</strong></h2>
<p>Los días 27 y 28 de mayo Ricardo Vernazza, secretario general del SadeM, participó en Copenhague ─capital de Dinamarca─ en la Conferencia Internacional de Freelance. Organizada por la Federación Internacional de Músicos (FIM), la Conferencia reunió a unos 150 delegados de sindicatos de músicos de más de 30 países para debatir la situación actual los músicos de este sector específico.</p>
<p>RV: En la Argentina esos músicos vendrían a ser los mal llamados “músicos independientes” o “autogestionados”. Aunque desde el punto de vista de la normativa impositiva en la Argentina esa categoría no existe: o sos músico patrón porque te auto-producís, o sos músico-empleado porque dependés de tu cachet.</p>
<p><strong>La Nota: Que se realice una conferencia internacional sobre el tema significa que hay muchos </strong><strong>músicos en esa condición&#8230;</strong></p>
<p>RV: Hace mucho tiempo que la FIM viene expresando su preocupación con esto, principalmente porque ya muchos países han avanzado sobre esta normativa y hay muchos músicos a los que ya se considera autónomos. Y esto es parte de una ofensiva general en la que se empieza a considerar “autónomos” a todos los trabajadores. Y aparecen posiciones como la de Polonia, donde ya prácticamente el 80 por ciento de los trabajadores son considerados “independientes”.</p>
<p>Es decir, hay un avance generalizado sobre los derechos laborales, y la forma de hacerlo es ponerlos bajo la figura de “autónomos”.</p>
<p>En un principio, a los sindicatos europeos esta perspectiva les pareció interesante; lo de ser “independientes” a los músicos les gustó&#8230; Pero después se encontraron con que cuando el sindicato negociaba salarios o establecía un salario mínimo, los comisariados de la Comunidad Europea empezaron a castigar a los sindicatos por “cartelización”, aplicándoles la ley de monopolio&#8230; Esto pasó primero en Israel; después hubo una sentencia en Irlanda porque los músicos, los locutores, los bailarines etc. empezaron a ponerse de acuerdo en establecer un salario mínimo, y un tribunal sentenció a los sindicatos de ejercer un monopolio. Y esto asustó a los sindicatos, que temen que un día les llegue la carta-documento demandándolos por cartelización, con la consiguiente multa, pudiendo llegar hasta la pérdida de la personería&#8230; Y en consecuencia esos trabajadores están cada vez más lejos de sus derechos y del sistema de seguridad social, y con más dificultades para exigir un salario.</p>
<p>En una de las reuniones yo manifesté mi preocupación porque sindicatos muy poderosos, como el de Gran Bretaña, han terminado cediendo en cuestiones fundamentales, aceptando considerar freelance a músicos que desde el punto de vista legal son trabajadores en relación de dependencia.</p>
<p><strong>LN: ¿Qué derechos se están perdiendo en consecuencia?</strong></p>
<p>RV: Bueno, todos, desde el acceso a la seguridad social, hasta los que tienen que ver con el salario, la jornada de trabajo: no tienen salario mínimo, ni jornada máxima&#8230; Son trabajadores “independientes” a los que el empleador, que tiene mucho más poder, les impone trabajar jornadas eternas y con salarios miserables. Una verdadera simulación para esconder una relación de dependencia y apropiarse de sus derechos laborales y “delegarles” sus responsabilidades impositivas, civiles y penales.</p>
<p><strong>LN: ¿Y ahora que se empiezan a comprobar estos efectos, qué movimientos se están dando?</strong></p>
<p>RV: Bueno, por eso nos juntamos. Las conclusiones plantean un pedido a la Comunidad Europea de eliminar de las normativas sobre los músicos las denuncias de “cartelización”. El reclamo a los países africanos para permitir la creación de sindicatos de músicos. Y también hay un interés, aunque desigual, de los sindicatos por atraer a los músicos “independientes” para que se afilien, para que puedan tener asesoramiento, etc. Y el especial compromiso de los sindicatos que poseemos normativa adecuada para defender a estos compañeros, de no regalar ningún derecho.</p>
<h2>La experiencia del SAdeM en la Argentina</h2>
<p>RV: La verdadera “bomba atómica” en la Conferencia se produjo cuando planteamos el tema Cromañón. Porque cuando hablamos de los derechos que se pierden se suele hablar del salario y la seguridad social, pero nosotros cuando sucedió lo de Cromañón en el 2005 vimos aparecer efectos mucho más graves, por ejemplo que los empleadores vuelcan sobre el trabajador sus responsabilidades civiles y penales. Claro, ahí todos se miraron entre sí, porque nadie había pensado en esas implicancias.</p>
<p>Algunos, los ingleses por ejemplo, dijeron que ellos daban una especie de seguro por si los músicos tenían que afrontar alguna cuestión civil; ese es un relativo respaldo económico, pero no termina lo penal.  Otros dijeron que ellos suben a sus páginas indicaciones sobre las condiciones que tienen que tener los lugares de trabajo, etc.; pero eso también es poner sobre la cabeza del músico la responsabilidad de controlar esas condiciones, cuando en realidad eso es una responsabilidad del Estado&#8230;</p>
<p><strong>LN: En definitiva, ¿qué trajiste de Copenhague?</strong></p>
<p>RV: Por un lado mi preocupación por el hecho de que sindicatos importantes permitan que el empleador considere freelance, por ejemplo, al sustituto (cambio) de un músico en la orquesta sinfónica del Estado, cuando allí te dan la partitura que tenés que tocar, establecen los horarios de ensayo y la fecha del concierto, y arrancan cuando baja la batuta del director&#8230; ¿Dónde está ahí lo “independiente”?</p>
<p>Estas concesiones no aparecen abiertamente. El problema es que hay un amplio abanico, que va desde los sindicatos africanos, que empezaron considerando independientes a todos los músicos, cuya consecuencia es que hoy no pueden crear sindicatos porque primero tienen que hacer reconocer que se trata de trabajadores en relación de dependencia, a la realidad francesa, donde ellos califican al músico como un trabajador “intermitente”, es decir eventual como lo reconoce la normativa argentina, que admite que el músico por lo general trabaja “salteado” y lo considera autónomo sólo cuando corre con el riesgo económico del evento, es decir cuando es productor, y por lo tanto su condición de producir está por encima de su condición como ejecutante musical.</p>
<p>Por el otro lado, la iniciativa que mencioné, de hacer ese reclamo ante las autoridades europeas, que son las que más controlan las normas relativas al monopolio, aunque en realidad es un reclamo ante las autoridades de todo el mundo. Y también el pedido a los países africanos de que permitan a los músicos freelance organizar sus sindicatos. Y lo mismo a Estados Unidos. Al mismo tiempo hay que tener en cuenta que hay sindicatos a los que esto no les interesa, o que argumentan que a los músicos independientes no les interesa participar en los sindicatos (un delegado llegó a plantear que intentarlo equivale a querer bañar a un gato&#8230;).</p>
<p>Y una cosa buena también es que el debate resaltó las diferencias en lo relativo a la seguridad social y al modelo sindical.</p>
<p>Fotografía panorámica del primer día de trabajo en el I.F.C. : Daniel Gomes.</p>
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		<title>UTM participa en Conferencia Internacional de Músicos Independientes</title>
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		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 13 Jun 2019 02:07:07 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Representación Gremial]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Por: Esteban Monge La actividad se realizó en Copenhague, Dinamarca, los días 27 y 28 de mayo, y fue organizada por la Federación Internacional de Músicos. Al encuentro asistieron más de 100 músicos de 30 países, quienes firmaron una declaración. La Unión de Trabajadores de...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Por: Esteban Monge</p>
<p>La actividad se realizó en Copenhague, Dinamarca, los días 27 y 28 de mayo, y fue organizada por la Federación Internacional de Músicos.  Al encuentro asistieron más de 100 músicos de 30 países, quienes firmaron una declaración.  La Unión de Trabajadores de la Música estuvo representada por su Presidente, Checko Dávila. </p>
<p>Los días 27 y 28 de mayo se realizó la I Conferencia Internacional de Músicos Freelance (independientes) organizada por la Federación Internacional de Músicos (FIM).  La cita tuvo lugar en Copenhague, donde se reunieron más de 100 músicos de 30 países.  En representación de la Unión de Trabajadores de la Música, de Costa Rica, participó su Presidente, Sergio “Checko” Dávila, quien presentó una ponencia relacionada con el uso de las tecnologías para  el desarrollo profesional.</p>
<p>Producto de esta Conferencia se suscribió una declaración en la que se hace énfasis en la importancia de compartir “las mejores prácticas sobre cómo organizar y representar a los músicos independientes de manera eficiente y brindar servicios adecuados a esta categoría de profesionales, que forma la gran mayoría de los músicos de todo el mundo”.  </p>
<p>Continúa la declaración señalando:</p>
<p>“Con ingresos anuales de US $ 2,250 mil millones, las industrias culturales y creativas representan el 3 por ciento del PIB mundial y emplean a 30 millones de personas (aproximadamente el 1 por ciento de la población activa mundial). </p>
<p>Estos ingresos superan los de los servicios de telecomunicaciones y emplean a más personas que la industria automotriz de Europa, Japón y los Estados Unidos combinados.</p>
<p>La industria de la música fue una de las primeras en enfrentar el impacto de la digitalización, por lo que también fue la primera en abordar las nuevas expectativas de los consumidores impulsadas por un mercado en línea emergente. </p>
<p>Forma una parte insustituible de la vida cotidiana de los ciudadanos y representa un potencial importante para el crecimiento y la creación de empleo.</p>
<p>Sin embargo, en este contexto emocionante, los músicos a menudo experimentan una realidad mucho más oscura. La mayoría de ellos son de baja remuneración y tienen poco o ningún acceso a empleos decentes, a la seguridad social o a las prestaciones sociales, y ni siquiera se les puede permitir la representación de un sindicato.</p>
<p>Los gobiernos y empleadores de músicos deberían reconocer la contribución de estos trabajadores a la economía y a la sociedad en general, incluso en términos de diversidad cultural. Deben asegurarse de que la ley de competencia no se aplique a los músicos independientes y que estos últimos nunca se vean obligados a declararse como pequeñas empresas o empresas y sean libres de formar sindicatos y negociar colectivamente.”</p>
<p>La FIM, creada en 1948, es la plataforma de organizaciones sindicales del sector de la música más grande del mundo, constituida por 70 organizaciones de 60 países.  La UTM se incorporó a esta en el año 2016.  Los vínculos entre las dos entidades se han venido fortaleciendo, lo cual se irá traduciendo en procesos de mejora de las condiciones en las que las personas trabajadoras de la música desarrollan su actividad en el país.</p>
<p>Contacto:  presidencia.jd@utm.cr o secretaria.ot@utm.cr</p>
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		<title>Representación Gremial</title>
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		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 14 Dec 2015 13:01:56 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Representación Gremial]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En la Representación Gremial, las personas asociadas pueden obtener el apoyo de la Unión que vela por los derechos de los trabajadores de la música; liderando procesos relacionados con incidencia política, cuyos fines estén directamente ligados al quehacer, potenciamiento y fortalecimiento del Sector Música en...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><img decoding="async" src="images/rg-06.png" alt="" /></p>
<p>En la Representación Gremial, las personas asociadas pueden obtener el apoyo de la Unión que vela por los derechos de los trabajadores de la música; liderando procesos relacionados con incidencia política, cuyos fines estén directamente ligados al quehacer, potenciamiento y fortalecimiento del Sector Música en general siendo el interlocutor entre el sector y otros actores sociales, incluyendo las instituciones del Estado, otros gremios afines y el sector empresarial vinculado con las industrias culturales.</p>
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